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Concepto 217 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es necesario endosar al deposito el documento de transporte por parte del consignatario de la mercancía para que s

2172001Aduanero
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Problema jurídico

¿ES NECESARIO ENDOSAR AL DEPOSITO EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR PARTE DEL CONSIGNATARIO DE LA MERCANCIA PARA QUE SE AUTORICE LA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO?

Tesis jurídica

NO ES NECESARIO ENDOSAR AL DEPOSITO EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR PARTE DEL CONSIGNATARIO DE LA MERCANCIA PARA QUE SE AUTORICE LA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 217 DE 2001

(Octubre 25)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES NECESARIO ENDOSAR AL DEPOSITO EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR PARTE DEL CONSIGNATARIO DE LA MERCANCIA PARA QUE SE AUTORICE LA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO?
Tesis Jurídica
NO ES NECESARIO ENDOSAR AL DEPOSITO EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR PARTE DEL CONSIGNATARIO DE LA MERCANCIA PARA QUE SE AUTORICE LA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO

DOCUMENTO DE TRANSPORTE - ENDOSO

OPERACION DE TRANSITO ADUANERO

DECRETO 918 DE 2001 ART 16

DECRETO 1198 DE 2000 ART. 16

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 354

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 361

DECRETO 1198 DE 2000 ART. 12

De conformidad con el Decreto 2685 de 1999 en el artículo 354, modificado por el Artículo 16 del Decreto 1198 de 2000, modificado por el artículo 16 del Decreto 918 de 2001, las operaciones de tránsito aduanero y los sujetos susceptibles de dichas operaciones son:

1- Mercancías que estén consignadas o se endosen a:

a) La Nación

b) Las entidades territoriales

c) Las entidades descentralizadas

d) Usuarios de Zonas Francas

e) Titulares de un depósito privado

En la importación de unidades funcionales realizada bajo cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación (este último de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ibídem), siempre y cuando:

2- Las mercancías estén consignadas en el documento de transporte a:

a) Un Usuario Aduanero Permanente o a

b) Un usuario altamente exportador

3- Cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:

a) Importación para transformación y ensamble

b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

c) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y;

d) Importación temporal para procesamiento industrial.

De igual manera el tránsito aduanero procede para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al exterior, cuando la mercancía sea embarcada por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva Zona Franca.

De tal manera que, para que se puedan llevar a cabo las operaciones de tránsito es necesario que los sujetos ostenten la calidad de consignatario de las mercancías, calidad que se verifica directamente cuando en el documento de transporte se indica la persona a nombre de quién vienen consignadas, o cuando ésta endosa el título valor a otra persona.

En el mismo sentido de la lectura del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1198 de 2000, artículo 12, en concordancia con el literal b) del artículo 361 ibídem se infiere que la declaración de transito debe estar debidamente diligenciada con la información contenida en los documentos soporte como son, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda en el cual debe estar indicado el depósito de destino de las mercancías, la factura comercial o pro forma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de transito, documentos que deben estar presentes en el momento de la verificación por parte de la autoridad aduanera con el fin de autorizar el tránsito, empero la norma en ningún momento exige que en el documento de transporte deban estar consignadas o endosadas las mercancías al depósito, basta pues, con la indicación del depósito en el mismo, salvo que se trate de un evento en el cual, el almacén general de depósito, vaya a realizar, demás de la actividad de almacenaje, la actividad de intermediación aduanera. (se subraya)

Es pertinente indicar que, en la operación de tránsito se deben distinguir cuatro sujetos a saber, el declarante (SIA) quién lleva a cabo los trámites en nombre de terceros mediante el endoso aduanero, nombre del consignador o remitente de la mercancía; destinatario o consignatario de la mercancía y, el depósito o usuario de zona franca de destino de la mercancía.

En conclusión, no es necesario endosar al depósito el documento de transporte por parte del consignatario de la mercancía para que se autorice la operación de Tránsito Aduanero.

En cuanto al interrogante planteado en el numeral 1 de la consulta, en donde pregunta si es requisito indispensable que en el documento de transporte registrado ante la aduana se señale el depósito o el usuario de zona franca ó, basta con que el declarante autorizado lo señale en la casilla 17 de la Declaración de Tránsito Aduanero le comento que, en aplicación del artículo 113 del decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1198 de 200, el depósito habilitado viene señalado en el documento de transporte, pero en su defecto quien lo determina es el transportador.