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Concepto 9777 de 1989 DIAN

(Tributario) Solicita se indique el avalúo catastral vigente a 31 de diciembre de 1988, como lo dispone el Decreto 001 del 5 de

97771989Tributario
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CONCEPTO No. 009777

05-03-89

TEMA: Avalúo vigente para venta de inmuebles activos fijos.

Con el fin de que se efectúe la retención en la fuente prevista en el inciso primero artículo 40 de la Ley 55 de 1985 y teniendo en cuenta lo previsto el artículo 27 de la Ley 14 de 1983, solicita se indique el avalúo catastral vigente a 31 de diciembre de 1988, como lo dispone el Decreto 001 del 5 de enero de 1989, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, autoridad competente respecto de los avalúos catastrales formados para el Distrito Especial de Bogotá.

En efecto, el artículo 9o del Decreto 2509 de 1985, reglamentario de la 55 del citado año expresa:

"Las personas naturales que vendan o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el Notario".

A su vez, el artículo 27 de la Ley 14 de 1983 en el inciso tercero, hace referencia a las escrituras corridas por valores inferiores a los avalúos catastrales vigentes, indicando que para todos los efectos fiscales y catastrales, se tendrá en cuenta el que rija en la fecha de la escritura, aspecto también previsto en el artículo 19 del Decreto 2053 de 1974.

Ahora bien, en relación con el avalúo catastral vigente para el año de 1988, el artículo 1o del Decreto 2216 de 1988 prescribe:

"Los avalúos catastrales formados o actualizados durante 1988, regirán durante 1989 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado"; y en el artículo 2o ibídem se alude a que los avalúos catastrales hechos por formación o actualización durante 1984, 1985, 1986 y 1987 se reajustarán para el año de 1989 en el 13.42%.

Posteriormente fue expedido por el Ejecutivo Nacional el Decreto 333 del 14 de febrero de 1989, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley 14/83, por medio del cual se aplazó hasta el 31 de diciembre de 1989 para todos los efectos, la vigencia del avalúo catastral de los predios cuya formación entró en vigencia a partir del 1o de enero de 1989, en el Distrito Especial de Bogotá, según lo establecido en el artículo 1o de dicho estatuto, y en el artículo 2o precisa que por el año de 1989 el avalúo será el vigente a 31 de diciembre de 1988 incrementado en los porcentajes previstos en el Decreto 2216 enunciado.

De lo anterior tenemos que al aplazarse la vigencia de los avalúos formados en el Distrito Especial de Bogotá, deben tenerse en cuenta para todos los efectos fiscales y catastrales, los vigentes a 31 de diciembre de 1988 incrementados en el 22.5%, para el año de 1989 (artículo 3o Decreto 2216/881, hasta cuando se revisen los avalúos formados.

Por lo tanto, de acuerdo a las normas citadas, en caso de venta o dación en pago de bienes raíces efectuada por personas naturales, la retención en la fuente del uno por ciento (1%), opera sobre el valor de la operación, y sólo cuando dicho precio sea inferior al del avalúo catastral, se toma este último como base para la retención a cancelar ante el Notario.

FIRMA: NUBIA NAVARRO FRANCO.

PROYECTARON: GERMÁN NARANJO VILLEGAS.

CAMILO VILLARREAL GUERRA.