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Concepto 20231 de 1996 DIAN

Contratos de consultoría - Tarifa del 2% o del 10%

202311996
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Texto del documento

CONCEPTO 20231

5 de marzo de 1 996

TEMA: CONTRATOS DE CONSULTORÍA-TARIFADEL 2% O DEL 10%

PROBLEMA JURIDICO

¿La retención en la fuente del dos por ciento (2%) aplicable a los contratos de consultoría de obra pública, cuando la remuneración se efectúe con base en el factor multiplicador, puede hacerse extensiva a contratos de consultoría diferentes a éste?

TESIS JURIDICA

NO, LA RETENCION EN LA FUENTE DEL 2% A LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA EN FORMA CLARA E INEQUIVOCA SE APLICA SOLAMENTE A LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA DE OBRA PÚBLICA. NO PODEMOS AMPLIARLO A LOS DEMAS CONTRATOS DE CONSULTORIA, NO SEÑALADOS POR EL LEGISLADOR.

INTERPRETACION JURIDICA

Establece el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987 en su parte pertinente: “En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador...” (Subrayo).

Como puede observarse esta norma se refirió únicamente a los contratos de consultoría de obras públicas, dejando de lado a los demás contratos de consultoría.

Por tanto debemos distinguir entre contratos de consultoría en general y los de obra pública.

1. Los contratos de consultoría de obra pública, son aquellos que tienen por objeto cualquiera de las actividades establecidas en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 respecto a las indicadas en el numeral 1, es decir que los dos numerales deben ser interpretados armónicamente.

Los contratos de consultoría así definidos que celebren las entidades públicas determinadas en el reglamento con personas jurídicas y cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador indicado en los artículos 34 y 35 del Decreto 1522 de 1983, están sometidos a una retención en la fuente del 2% aplicable sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, según lo prescribe el Artículo 5 del Decreto 1354 de 1987.

2. Contratos de consultoría en general regidos por la ley 80 de 1993 que no se refieran a los de obra pública señalados en el numeral 1 del artículo 32 de la citada ley.

Para esta clase de contratos, así la remuneración se pacte con base en el método del factor multiplicador, la retención en la fuente aplicable es del 10% sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, en razón a que la consultoría es considerada como una actividad calificada, donde existe un predominio del factor intelectual sobre el mecánico o manual; en este evento no es aplicable el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, pues este no opera para todos los contratos de consultoría sino específicamente para los de obra pública.

De esta manera espero dejar aclarada su inquietud.

EZdeB/LCFR