Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 21773 de 1988 DIAN

(Tributario) Corrección con ocasión de la liquidación de corrección por el administrador de impuestos nacionales

217731988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 21773 DE 1988

Octubre 25 de 1988.

CORRECCION CON OCASION DE LA LIQUIDACION DE CORRECCION

Pregunta si es procedente dar aplicación al artículo 52 del Decreto 2503/87, cuando el acto administrativo de liquidación de revisión ha sido proferido por el Administrador de Impuestos Nacionales.

Respuesta:

Como principio general, la reforma tributaria contenida en la Ley 75/86 demás disposiciones que la reglamentan, busca hacer más operativa la administración de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Una de las normas que desarrolla este propósito, es el artículo 52 del Decreto 2503 de 1987, al permitir que el contribuyente, responsable o agente retenedor, dentro del término para interponer recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, acepte total o parcialmente los hechos planteados, corrigiendo su declaración privada incluyendo los mayores valores aceptados, con lo cual obtiene como beneficio la reducción a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración en relación con los hechos aceptados.

Si el propósito de la norma en comento, es el de evitar el trámite subsiguiente del recurso en aplicación del principio de economía procesal, concediendo un beneficio en favor del contribuyente,.responsable o agente retenedor al reducir a la mitad la sanción inicialmente propuesta por la Administración, debemos concluir que la norma es aplicable a los actos administrativos de liquidación de revisión, sean estos proferidos por el Jefe de Liquidación o por el Administrador de Impuestos o su delegado. En uno u otro caso el memorial debe igualmente presentarse ante el funcionario competente para conocer del posible recurso.

Una Interpretación restrictiva de la norma, nos llevaría al absurdo de que el solo factor de competencia en quien profiere el acto administrativo de Liquidación, negara la posibilidad al contribuyente para acogerse a ella y al Estado, la recaudación oportuna de los impuestos.