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Concepto 24626 de 1990 DIAN

(Tributario) Declaración de la participación del socio industrial y de sus salarios y prestaciones

246261990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 024626

de octubre 3 de 1990

TEMA: Declaración de la participación del socio industrial y de sus salarios y prestaciones.

Pregunta ''Cómo debe presentar su declaración de renta el socio industrial y gerente de una sociedad que recibe como participación retributiva de la prestación accesoria de trabajo con carácter de aporte de industria, un ingreso mínimo garantizado, equivalente al salario convencional que recibe, más las correspondientes prestaciones sociales, siendo estos valores (salarios y prestaciones) imputables al valor de la participación como socio industrial".

"(¿Relacionando la totalidad del valor recibido como participación de industria?.

"(¿Relacionando sueldos y prestaciones independientes y el saldo como participación de industria?''.

Esta Subdirección estima lo siguiente:

Conforme al artículo 150 del Código de Comercio, el socio industrial recibe una participación de las utilidades de la sociedad, cuyo valor debe establecerse en la escritura social, pues de lo contrario es equivalente a la del mayor aporte de capital. Si el socio reside en el país, tal participación no constituye renta ni ganancia ocasional, dentro del límite de los siete tercios (7/3) del impuesto de renta de la sociedad, antes del descuento tributario por Cert y el de ganancias ocasionales que figure en la liquidación privada del año gravable, ''el cual, en ningún momento podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos obtenida por la sociedad durante el respectivo año gravable'', según el artículo 49 del Estatuto Tributario.

El valor de la participación que exceda el límite señalado en el citado artículo 49, pasa a engrosar el caudal de los ingresos que son base de la renta líquida, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario.

Asimismo, los ingresos por salarios y prestaciones sociales se suman a los de otras procedencias para constituir la renta líquida, debiendo restarse las prestaciones que sean exentas por mandato del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Como puede observarse, hay diferencias en el tratamiento tributario de las participaciones y de los ingresos laborales y por consiguiente no deben confundirse: han de tratarse por separado, denunciando en la declaración de renta el valor recibido a título de participación de industria y el valor recibido por concepto de salarios y prestaciones sociales.

FFC/LRW.