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Oficio 12735 de 2019 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Renta Exenta

127352019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 12735 DE 2019

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100023810 del 11/04/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Renta Exenta

Fuentes formales Ley 1943 de 2018 art. 79. Estatuto Tributario art. 235-2

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que expresa que acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1819 de 2018, para entrar a formar parte de la economía naranja, se está constituyendo una compañía basada en el desarrollo de aplicaciones de software- código de actividad 6201- para lo cual se cumplirán todos los requisitos de dicha norma. Para el desarrollo del Software, se requiere de unos dispositivos tales como cámaras con funcionalidades particulares, las cuales serán importadas.

En tal contexto pregunta:

--¿Se debe inscribir como importador para efectos de importar los dispositivos?

--¿La inscripción como importador tendría efectos negativos para acceder a los beneficios consagrados en el artículo 79 de la ley 1943 de 2018?

Con el fin de responder, en primer lugar, es necesario hacer referencia al contexto normativo según el contenido del artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 que modificó el artículo 235-2 del estatuto tributario, consagrando una exención en el impuesto sobre la renta para las empresas que desarrollen ciertas actividades de la llamada economía naranja:

“ARTÍCULO 79.

Modifíquese el artículo 235-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:

1. incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas;

b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021;

c) Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes:

(...)

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

 (...)

d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno, nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta;

e) Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas;

f) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive;

g) Los usuarios de zona franca podrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Las exenciones consagradas en los numerales 1 y 2 del presente artículo aplican exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los periodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.

El presente parágrafo no aplica para aquéllas sociedades cuyo objeto social principal sean actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

El texto anterior contempla unos requisitos tanto de actividad, objeto social, inversión e ingresos, entre otros que la empresa debe cumplir para acceder a la exención del impuesto sobre la renta durante el término allí previsto.

Es claro que si para el desarrollo del objeto social- de aquellos que hacen procedentes la exención-, el contribuyente debe realizar una serie de actividades, erogaciones y demás, estaría dentro de los parámetros legales, pues serían necesarios para la misma.

En consecuencia, el hecho de tener que importar elementos necesarios para el desarrollo de la actividad que se encuentra dentro de las que pueden acceder a la exención del impuesto sobre la renta no afecta por si solo acogerse a la misma, en la medida en que se cumplan todos los presupuestos legales para su procedencia.

De otra parte, en cuanto a si debe inscribirse como importador, se anexa el Oficio 33118 de 18 de noviembre de 2015 que explica que se entiende por importación y quienes pueden actuar ante la autoridad aduanera (directamente o a través de intermediario).

Finalmente, se le informa que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario -modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018- se encuentra en proceso de reglamentación.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad" - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica