Oficio 18991 de 2019 DIAN
(Tributario) Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Texto del documento
OFICIO 18991 DE 2019
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 424.
LEY 1943 DE 2018 ART 1
DECRETO 579 DE 2019
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
1. Teniendo en cuenta la definición sobre materiales de construcción de que trata el numeral 13 del artículo 424 del E.T., modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018, ¿es posible contemplar los elementos y equipos eléctricos solares, tales como, modulo fotovoltaico, regulador batería, inversor, cableado, etc, que se incorporen a la construcción de un acueducto como elementos de construcción, puesto que estos son indispensables para el funcionamiento del mismo y su retiro le haría perder la esencia para la cual fue construido?
Sobre el particular, si bien el Decreto 579 de 2019 se limita a abarcar dentro del concepto de materiales de construcción aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción, que se incorporen a la misma, su redacción sugiere una interpretación a la manera del sentido natural y obvio de las palabras, por lo que los artículos electrónicos introducidos a los Departamentos correspondientes que no sean estrictamente necesarios para erigir o reparar una construcción carecerán de las características necesarias para obtener el tratamiento tributario establecido en el numeral 13 del artículo 424 del E.T..
De esta manera, dada la imposibilidad de asesorar en casos particulares, corresponde al contribuyente con los elementos anteriormente aportados, determinar si procede o no la exclusión en el caso consultado.
2. ¿Las ventas entre Guaviare y Guanía u otro de los departamentos mencionados, causan el impuesto a las ventas o se mantiene la exclusión entre las jurisdicciones mencionadas?
El Decreto 579 de 2019 al sustituir el artículo 1.3.1.12.14. del Decreto 1625 de 2016 estableció, entre otros, lo siguiente:
"En la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del IVA, se destinará exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento".
Como puede apreciarse, la nota característica de la exclusión es el consumo de los bienes dentro de la zona objeto de beneficio y, aunque otros departamentos gocen de la misma exclusión, la norma previó para la procedencia del beneficio que el documento de transporte deberá estar consignado al importador en el departamento correspondiente.
Esta doctrina se acompasa, con la que sostiene que no se causa el impuesto de bienes bajo el amparo del numeral 13 del artículo 424 del E.T. cuando los bienes son introducidos o comercializados a los departamentos mencionados, pero no son consumidos directamente por quien los recibe, sino por un tercero, siempre y cuando estos sean consumidos dentro del departamento respectivo (Oficio 004711 de 2009 numeral 3. 4. el cual se adjunta).
3. El requisito establecido en el inciso 2 de la sección de Control Tributario del Art. 1 del Decreto 579 de 20198, relacionando con la conservación de copia del documento de transporte de la mercancía que ampara, puede darse por cumplido con la conservación de varios documentos de transporte desde el sitio de compra hasta la llegada al departamento de destino? lo anterior considerando que la logística de llegada a estas zonas del país requiere hacer uso de medios de trasporte multimodal y en algunos casos no es posible conseguir un proveedor de transporte único hasta esas jurisdicciones?
El Decreto citado dispone que el vendedor como el comercializador de los bienes deben conservar junto a la factura de venta o documento equivalente, copia del documento de transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea).
Dada la redacción de la norma, no importa si el medio de transporte utilizado por el vendedor o el comercializador es unimodal o multimodal, lo que realmente importa, es que el documento de transporte sea conservado para los fines de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.