Oficio 914799 de 2021 DIAN
(Tributario) Pago por cuotas del impuesto sobre la renta de Grandes Contribuyentes
Texto del documento
OFICIO 914799 DE 2021
(diciembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Pago por cuotas del impuesto sobre la renta de Grandes Contribuyentes |
| Fuentes Formales | DECRETO 520 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
1. “¿Es claro que la única condición que expone el Decreto 520 de 2020 para liquidar la segunda cuota tomando el impuesto a pagar, tomando el saldo del valor a pagar determinado en la declaración de renta, restando el valor pagado en la primera cuota, y calculando el saldo por el 50%, es haber presentado la declaración antes del vencimiento del plazo para la segunda cuota del impuesto de renta y complementarios del año 2019?
2. ¿La expresión “cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019” no hace especificación a una temporalidad mínima, solo se refiere a que antes de hacer el pago se haya presentado la declaración, y ese antes puede entenderse desde el minuto antes del pago?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1 del Decreto 520 de 2020, “Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, señala:
“ARTÍCULO 1. Modificación del calendario para el pago de la segunda (2a) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3a) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifiqúese el calendario para el pago de la segunda (2a) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3a) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
(...)
PARÁGRAFO. El valor de la primera (1a) cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO - PAGO SEGUNDA CUOTA
Los grandes contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA
Una vez realizado el pago de la segunda (2a) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pago de la tercera (3a) cuota vencerá entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
(...)
Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1a) y segunda (2a) cuota y el saldo se cancelará con la tercera (3a) cuota, entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) de junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, según la tabla anterior.
No obstante, cuando al momento del pago de la segunda (2a) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera (1a) cuota y del saldo pagará el cincuenta por ciento (50%) como segunda (2a) cuota, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (3a) cuota, entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020, conforme con las tablas anteriores". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Frente al pago de la segunda cuota regulado en la norma en cita, esta Subdirección conceptuó en el Oficio DIAN No. 000411 de 2020 lo siguiente:
“(...) C. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, (...)
D. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 de 2020.
Ahora bien, y respecto a los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, y el 50% restante como tercera cuota, entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020”.
Nótese que la expresión “cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ” no hace referencia a una temporalidad específica, por lo que solo se requería que antes de efectuar el pago de la segunda cuota ya se hubiese presentado la declaración del periodo gravable 2019. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la interpretación de cualquier disposición normativa es menester acudir en primer orden a la interpretación gramatical (cfr. artículos 27, 28 y 29 del Código Civil), teniendo en cuenta “el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete ” (cfr. Sentencia C-317/12, Corte Constitucional, M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
Finalmente, es importante resaltar que esta Subdirección mediante Oficio DIAN No. 745 [904822] de 2021, el cual se anexa para su conocimiento, ya había interpretado el parágrafo del artículo 1 del Decreto 520 de 2020 de igual forma, concluyendo en su momento que “la norma no estableció un término específico en días u horas que debiera transcurrir entre la presentación de la declaración en comento y el pago de la 2° cuota para el efecto antes señalado, razón por la cual no le es dable al intérprete fijar un lapso concreto de tiempo”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.