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Concepto 38 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible trasladar una maquinaria y equipo importada con exención de tributos aduaneros por una empresa instalad

382001Aduanero
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Problema jurídico

ES POSIBLE TRASLADAR UNA MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADA CON EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS POR UNA EMPRESA INSTALADA EN LA ZONA DE LEY PÁEZ, A UNAS INSTALACIONES FÍSICAS DIFERENTES A LAS SUYAS PERO UBICADAS DENTRO DE LA MISMA ZONA Y CONSERVANDO LA TITULARIDAD DEL DOMINIO, SIN PERDER LOS BENEFICIOS DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS INICIALMENTE OTORGADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA ?

Tesis jurídica

SÍ ES POSIBLE TRASLADAR UNA MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADA AL AMPARO DE LA LEY PÁEZ POR UNA EMPRESA INSTALADA EN DICHA ZONA, A UNAS INSTALACIONES FÍSICAS DIFERENTES A LAS SUYAS UBICADAS EN EL MISMO SECTOR, CONSERVANDO LA TITULARIDAD SOBRE LOS ACTIVOS SIN PERDER LOS BENEFICIOS DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS E INFORMANDO OPORTUNAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS CORRESPONDIENTE, BAJO EL SUPUESTO DE QUE ES LA MISMA EMPRESA IMPORTADORA LA QUE CONTINÚE EL PROCESO INDUSTRIAL QUE HA VENIDO DESARROLLANDO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 38 DE 2001

(Febrero 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES POSIBLE TRASLADAR UNA MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADA CON EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS POR UNA EMPRESA INSTALADA EN LA ZONA DE LEY PÁEZ, A UNAS INSTALACIONES FÍSICAS DIFERENTES A LAS SUYAS PERO UBICADAS DENTRO DE LA MISMA ZONA Y CONSERVANDO LA TITULARIDAD DEL DOMINIO, SIN PERDER LOS BENEFICIOS DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS INICIALMENTE OTORGADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA ?
Tesis JurídicaSÍ ES POSIBLE TRASLADAR UNA MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADA AL AMPARO DE LA LEY PÁEZ POR UNA EMPRESA INSTALADA EN DICHA ZONA, A UNAS INSTALACIONES FÍSICAS DIFERENTES A LAS SUYAS UBICADAS EN EL MISMO SECTOR, CONSERVANDO LA TITULARIDAD SOBRE LOS ACTIVOS SIN PERDER LOS BENEFICIOS DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS E INFORMANDO OPORTUNAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS CORRESPONDIENTE, BAJO EL SUPUESTO DE QUE ES LA MISMA EMPRESA IMPORTADORA LA QUE CONTINÚE EL PROCESO INDUSTRIAL QUE HA VENIDO DESARROLLANDO.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ

LEY 218 DE 1995 ART 6

LEY 218 DE 1995 ART. 12

LEY 218 DE 1995 ART. 1

LEY 218 DE 1995 ART. 2

DECRETO 0891 DE 1997

DECRETO 0529 DE 1996 ART. 1

DECRETO 0529 DE 1996 ART. 4

DECRETO 0529 DE 1996 ART. 9

El artículo decimotercero del Decreto 529 de marzo 15 de 1996, que reglamenta parcialmente la Ley 218 de noviembre 17 de 1995, establece: " Las maquinarias, equipos, materias primas que se importen haciendo uso de las exenciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 218 de 1995, deberán ser instaladas, utilizadas, transformadas o manufacturadas según el caso, en el territorio de los municipios señalados en el artículo 1o de este Decreto."

El gobierno nacional mediante decreto 891 de marzo 31 de 1997, reglamenta las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995.

En el artículo 2o se refiere a la exención de tributos aduaneros:

" La exención de tributos aduaneros de las importaciones de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos, de que trata el artículo 6o de la Ley 218 de 1995, sólo podrán aplicarse a bienes que efectivamente se instalen, utilicen, transformen o manufacturen en el territorio de los municipios contemplados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1o del Decreto 529 de 1996......................".

Por su parte el artículo 4o. Ibídem hace alusión a la garantía de tributos aduaneros, en los siguientes términos:

" Para efectos de gozar del beneficio previsto en el artículo 6o de la Ley 218 de 1995 el importador o propietario de la mercancía deberá constituir a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y ante la Administración de Impuestos y Aduanas por la cual se realiza la importación, una garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto de los tributos aduaneros exonerados con ocasión de su importación, con el objeto de responder por el cumplimiento de la obligación de instalar, utilizar o transformar según el caso, la maquinaria, equipos, repuestos y materias primas, en el territorio de los municipios contemplados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1o del Decreto 529 de 1996".

El último inciso del mencionado artículo precisa: " El importador deberá expedir y remitir a la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio donde se encuentren las mercancías, cada nueve (9) meses contados a partir de la obtención del levante, un certificado suscrito por el representante legal y revisor fiscal, o contador público, si no existe la obligación legal de tener revisor fiscal, en el que conste que la maquinaria, equipos y repuestos permanecen instalados y/o están siendo utilizados en el territorio de los municipios contemplados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1o del Decreto 529 de 1996. Para el caso de materias primas, la certificación versará sobre su ubicación y transformación, comprenderá la totalidad de importaciones del semestre anterior y deberá remitirse cada (3) tres meses contados a partir del 1° de enero de cada año."

Así mismo, el artículo 9o ibídem se refiere al control posterior y sanciones por incumplimiento, así:

" La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y control, verificará periódicamente que las mercancías importadas al amparo de los artículos 6o. Y 12o de la Ley 218 1995 efectivamente hayan sido instaladas, utilizadas o transformadas en el lugar donde previamente se hubiere informado a la Administración de Impuestos y Aduanas de Ingreso.

El Importador quedará obligado a informar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentre la maquinaria y equipos cualquier cambio de ubicación dentro del territorio de los municipios señalados en el artículo 1o de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1o del Decreto 529 de 1996."

De los textos transcritos se concluye que no existe prohibición para que una empresa instalada en la Zona de Ley Páez, traslade su maquinaria y equipo a otras instalaciones físicas diferentes a las suyas y ubicadas en el mismo sector donde se encuentra la empresa, conservando la titularidad de las mismas y continuando en el proceso industrial que han venido desarrollando desde que fueron importadas.

Es importante para el desarrollo de dicha labor contar eso sí, con el Vo.Bo. de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.