Concepto 131 de 1995 DIAN
Documento de exportación definitiva. Autorización de embarques con datos provisionales. declaración de exportación definitiv
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 131 DE 1995
(Agosto 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
RÉGIMEN DE EXPORTACIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable aceptar el documento de exportación definitiva sin reintegro en el cual no se incluye parte de la mercancía que fue despachada en embarques con datos provisionales, por haber sido destruida como consecuencia de su descomposición según prueba documental expedida por el Capitán del medio de transporte?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE ACEPTAR EL DOCUMENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA SIN REINTEGRO EN EL CUAL NO SE INCLUYE PARTE DE LA MERCANCIA QUE FUE DESPACHADA EN EMBARQUES CON DATOS PROVISIONALES, EN RAZON A QUE TAL HECHO ES CAUSAL DE RECHAZO DE LA DECLARACION DEFINITIVA Y NO OBSTANTE QUE LA PARTE NO INCLUIDA HAYA SIDO DESTRUIDA POR SU DESCOMPOSICION Y QUE EXISTA PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DESTRUCCION.
DESCRIPTORES
DOCUMENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA
AUTORIZACION DE EMBARQUES CON DATOS PROVISIONALES
DECLA DE EXPORTACION DEFINITIVA - Rechazo
INTERPRETACION JURIDICA
La Resolución 3492 de 1990, expedida por la antes Dirección General de Aduanas, por la cual se reglamenta la exportación de mercancías, en relación con la autorización de embarques con datos provisionales, establece:
1. Embarque con datos provisionales.
Por razones propias de la mercancía como su naturaleza, características físicas o químicas, circunstancias inherentes a su situación comercial, el exportador podrá solicitar la autorización de embarque con datos provisionales, sin la presentación de la copia de la factura comercial, que aportará cuando presente la declaración de exportación definitiva.
En el diligenciamiento del formulario sólo son obligatorias las siguientes casillas: Datos del exportador y del Intermediario Aduanero si actúa en la operación, peso bruto total de la mercancía, tipo del embarque (único o fraccionado), calidad de los datos (en este caso provisionales), embalajes, marcas y números, localización de la mercancía, posición arancelaria, descripción, cantidad y valor total, fletes, seguros y otros gastos (según los términos de la venta), y firma del declarante.
Como se puede apreciar no se incluye información sobre la factura comercial, pero sí se deja registrada la cantidad y el valor total de la mercancía embarcada, de tal manera que en la declaración definitiva deberán reflejarse dichos datos y presentarse la copia de la factura comercial. (Véase el capítulo II de la Resolución 3492 de 1990 modificada por la Resolución 5051 del mismo año, ordinales 1., 3., y 5.2.).
2. Presentación de la declaración posterior al embarque.
En primer lugar hay que tener en cuenta que dicho trámite debe efectuarse ante la misma Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales por la que se surtieron los embarques fraccionados, con la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva (formulario documento único de exportación), en el que se relacionen las autorizaciones de embarque. Debe existir correspondencia entre las informaciones de dichos documentos.
Se prevé en la norma que, cuando se le está dando carácter definitivo a datos que se habían declarado provisionales, el funcionario competente debe verificar las condiciones especiales de la operación de exportación en cuanto a márgenes de variación y plazos, de tal manera que es esta la oportunidad para constatar las cantidades y valores registrados en los embarques fraccionados con las anotadas en la declaración de exportación definitiva, y su correspondencia con los márgenes de variación establecidos, es decir, para determinar si los porcentajes de rebaja declarados corresponden con los autorizados para la mercancía que se declara (ordinal 6.4 Resolución 3492/90).
Lo anterior significa que, salvo los márgenes de variación autorizados, no pueden consignarse cantidades o valores diferentes a los que se hayan determinado en virtud de las solicitudes de embarques con datos provisionales (cantidad y valor total).
Lo mismo se dispone para el caso de la declaración de exportación de oficio efectuada respecto de los embarques con datos provisionales vencidos, al señalar la norma que en virtud de esta declaración, la Administración otorga el carácter de datos definitivos a los datos provisionales inicialmente declarados y en consecuencia queda comprometido el exportador a cumplir las obligaciones de conformidad con tales datos y a asumir las consecuencias de la parcialidad y provisionalidad de los datos declarados. (capítulo IV, ordinal 3.3 de la Resolución 3492/90).
3. Modificaciones a la Declaración de Exportación Definitiva.
El Jefe de la Sección de Exportaciones, hoy Jefe de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas competente, está facultado, para autorizar modificaciones a la declaración de exportación cuando se demuestre con pruebas fehacientes y precisas que existe error o inexactitud en el documento (numeral 4. del capítulo IV del mismo reglamento).
Para este evento la entidad diseñó el formulario Modificación de la Declaración de Exportación, en el cual se pueden consignar las casillas objeto de la modificación, la información inicialmente consignada y la que la sustituye, además de los motivos de la misma. La decisión del funcionario tendrá como fundamento los elementos de juicio que justifiquen la modificación y las pruebas que los soporta.
4. Causales para Rechazar la Declaración de Exportación Definitiva.
- Cuando se incluyan datos relacionados con autorizaciones de embarque vencidas que hayan sido convertidas de oficio en declaración de exportación definitiva.
- Cuando la información de la declaración no corresponda con los datos de que tratan las autorizaciones de embarque o cuando la declaración se diligenció de manera incorrecta. En el caso de datos provisionales se deben considerar las condiciones especiales en cuanto a márgenes de variación y plazos, como antes se expuso.
Se concluye:
1. En todos los casos regulados por la Resolución 3492 de 1990 y sus modificatorias, debe existir concordancia entre los certificado en el embarque con datos provisionales, ya que en el cuerpo del documento de autorización de embarque (DEX) o en las notas escritas anexas y lo indicado en la declaración de exportación definitiva, so pena de incurrirse en una causal de rechazo de la declaración salvo los márgenes de variación y plazos autorizados.
2. Al analizar el procedimiento para el trámite de la declaración de exportación definitiva en correspondencia con el que regula su modificación, se infiere que las disposiciones que gobiernan esta última institución suponen la previa existencia de la declaración de exportación definitiva aceptada por la Administración al haber encontrado correspondencia de este documento con las autorizaciones de embarque parciales, o encontrarse que las cantidades se redujeron según los márgenes de variación autorizados, de tal suerte que dicha condición tiene la propiedad de ubicar la modificación en momento necesariamente posterior al de la aceptación de la declaración de exportación definitiva como ya se expuso.
YHA/EVS/CVC