Concepto 11552 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Existe obligatoriedad de incluir en la base para el cálculo de los aportes patronales al SENA, Subsidio Familiar
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11552 DE 1991
(16 Abril)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Aportes parafiscales
Consulta si existe obligatoriedad de incluir en la base para el cálculo de los aportes patronales al SENA, Subsidio Familiar e Instituto de Bienestar Familiar, el monto de una prima extralegal pactada en convención colectiva, a partir del 1º de noviembre de 1990, con el carácter de no constitutiva de salario. Subsidiariamente pregunta si de acuerdo con la vigencia de la Ley 50 de 1990 la mencionada prima pagada el 20 de diciembre se incluye en la base del cálculo de los aportes parafiscales.
Como presupuestos de orden legal transcribe la parte pertinente del concepto Unificado No. 1 de 1982, en el cual se expresó que los aportes al subsidio Familiar y al Sena se calcularán sobre lo pagado por concepto de salarios. Igualmente transcribe los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990.
Al respecto, por vía general y sin referirnos al caso concreto, según lo previsto por el artículo 891 del Estatuto Tributario, el Despacho considera:
La Ley 50 de 1990 modificó los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo de Trabajo, en los siguientes términos:
"Artículo 14. El artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones".
"Artículo 15. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad".
Ahora bien, la base para el cálculo de los aportes patronales al SENA, Subsidio Familiar e ICBF, es el valor de las nóminas salariales incorporando todos los conceptos de salario que incluye el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, además de las vacaciones y otros descansos remunerados. (Artículo 17, Ley 21 de 1982).
Como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, las primas extralegales no constituyen salario, "...cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie..." no entran en la base para el cálculo de los aportes parafiscales.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la Ley 50 de 1990 empezó a regir a partir del 1º de enero de 1991 (fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 39.618) la prima extralegal a que se refiere su consulta, debe incluirse en la base para el cálculo de los aportes parafiscales por el mes de diciembre de 1990, por ser en dicho ejercicio factor integrante de salario, por su naturaleza de obligatoria y habitual al haberse re en convención colectiva.
Sobre el anterior aspecto, la Circular No. 10 de abril 20 de 1976, expedida conjuntamente por la Dirección General de Impuestos Nacionales y el Servicio Nacional de Aprendizaje, explica lo relativo a las primas extralegales que por su sistema de pago adquieren las características de habituales.