Concepto 104182 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos del cálculo de la inversión forzosa que se debe pagar con base en el patrimonio a 31 de diciembre
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 104182 DE 2000
(Octubre 25)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá D.C.
Señora
MAGDA ROCIO ROBLES RODRÍGUEZ
Avenida de las Américas No. 53-50 P. 3
Bogotá D.C.
Referencia: Radicado No. 38031 del 17 de diciembre de 1999
TEMA: Bonos de Paz
SUBTEMA: Base del cálculo. Patrimonio Líquido
De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo años, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos del cálculo de a inversión forzosa que se debe pagar con base en el patrimonio a 31 de diciembre de 1998, ¿se podrán descontar del patrimonio líquido los aportes a los Fondos de Pensiones de Vejez e Invalidez, efectuados con anterioridad al año gravable de 1998?
TESIS JURIDICA
Para la determinación del patrimonio líquido como base del cálculo de los bonos de paz, se descuenta la totalidad de los aportes realizados a los Fondos de Pensiones de Vejez e Invalidez.
INTERPRETACION JURIDICA
El decreto 1484 de 1999 modificó el parágrafo primero artículo 3o del Decreto 676 de 1999, estableciendo que del patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998, y para efectos del cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, deben descontarse los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha, es decir a 31 de diciembre de 1998 sin consideración al año o periodo en el cual se hubieran efectuado.
En consecuencia, la totalidad de los aportes efectuados a los Fondos de Pensiones e Invalidez y que se encontraren en ellos el 31 de diciembre de 1998 se restan del patrimonio líquido determinado según las normas del Estatuto Tributario.
Si al momento de efectuar el cálculo de fa inversión no se descontó la totalidad de los aportes efectuados a los Fondos de Pensiones de Vejez e Invalidez, en el vencimiento del plazo para pagar la segunda cuota se pagará el valor restante del monto de la inversión ajustado al monto de la base del cálculo una vez disminuidos los aportes poseídos a 31 de diciembre de 1998.
Atentamente,
SONIA OSORIO VESGA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria