Oficio 310 de 2018 DIAN
(Aduanero) Documentación que soporta la salida temporal al territorio aduanero nacional, de los bienes de capital y sus partes,
Texto del documento
OFICIO 310 DE 2018
(enero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100071020 del 18/10/2017
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Zona Franca - Salida Temporal Bienes de Capital y sus partes. |
| Fuentes formales | Artículo 407 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 385 de la Resolución 4240 de 2000 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta sobre la documentación que soporta la salida temporal al territorio aduanero nacional, de los bienes de capital y sus partes, para su revisión, reparación o mantenimiento cuando éstos no cuentan con documentos soportes de ingreso a dicha zona, tales como documentos de transporte o formulario de movimiento de mercancías, facturas entre otros?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Respecto a la salida temporal de los bienes de capital y sus partes, el artículo 407 del Decreto 2685 de 1999 exige la autorización del Usuario Operador de Zona Franca para realizar esta clase de operación. Por su parte el artículo 385 de la Resolución 4240 de 2000 reglamentario del mencionado artículo, es claro en señalar que el formulario de movimiento de mercancías es el documento que respalda la salida temporal de los bienes de capital al resto del territorio aduanero nacional.
Consonante con lo anterior, la Circular Externa 4-3 de 2008 expedida por la DIAN a través de la cual señaló los códigos de las operaciones que se realizan en las zonas francas e indicó los documentos soporte para cada operación, en el Código 409 indica que el documento soporte para salida al resto del territorio nacional de maquinaria y equipo para revisión, reparación y/o mantenimiento, es el formulario de movimiento de mercancías - salida, en el que se deberá indicar el término máximo de permanencia en el territorio aduanero nacional.
Ante la falta de documentos soportes de ingreso a la zona franca de los bienes objeto de su consulta, su salida temporal al territorio aduanero nacional dependerá de los datos que exija llenar el formulario de movimientos de mercancías. No obstante, por considerar que éste aspecto operativo es de competencia de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior se dará traslado de su consulta para que se pronuncie al respecto.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - "técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina