Oficio 518 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la tarifa de Impuesto Sobre las Ventas aplicable a los contratos suscritos con subcontratistas del estad
Texto del documento
OFICIO 518 DE 2018
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 24 ABR 2018
100208221-0518
Ref.: Radicado 100006661 del 23/02/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita la consultante se aclare ¿Cuál es la tarifa de Impuesto Sobre las Ventas aplicable a los contratos suscritos con subcontratistas del estado en cumplimiento de un contrato de concesión de infraestructura de transporte?, ¿Cuál es el procedimiento a seguir para devolver el mayor de IVA pagado?
El despacho se ha pronunciado con anterioridad sobre el tema, tal como se observa en el Oficio 027522 del 10/10/2017, documento del cual se transcriben los apartes pertinentes:
/.../ 2.- ¿Es aplicable el régimen de transición consagrado en el artículo 193 a los subcontratos de construcción, celebrados por el concesionario en cumplimiento de un contrato de concesión de infraestructura de transporte?
Tal sería el caso de los concesionarios que, en virtud del contrato de concesión celebrado con la Agencia Nacional de Infraestructura subcontratan la construcción de dicha obra y, el subcontratista a su vez, subcontrata a un tercero para que sea éste quien adelante íntegramente la labor de construcción.
Tal como se explicó en la respuesta al punto primero, por tratarse de un tratamiento exceptivo, la aplicación es de carácter restrictivo a los contratos expresamente señalados en la norma; por tal motivo, no cobija subcontratos con terceros...
...En consecuencia, el contratista de construcción o interventor debe diferenciar los contratos que realiza con el concesionario y los que suscribe con terceros, dado que a estos últimos les aplica el régimen ordinario sin que se encuentren cobijados por el régimen especial.
3.- ¿Qué tratamiento en materia de IVA debe dársele a los contratos de suministro de materiales o de construcción enunciados en los anteriores numerales, entre tanto el Gobierno Nacional reglamenta la materia?
Al no existir un tratamiento de excepción le aplica el régimen ordinario de IVA con las tarifas vigentes de acuerdo con los bienes que se vendan o servicios que se presten."/.../
De otra parte y en cuanto se refiere al cumplimiento de requisitos para la devolución del Impuesto Sobre las Ventas por pago en exceso, se adjunta al presente el oficio 000499 de mayo 31 de 2018, y se advierte que debe dar cumplimiento a lo previsto por el Decreto 2277 de 2012 y Decreto Unificado 1625 de 2016 artículos 1.6.1.21.12., y siguientes donde se señala quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas, los requisitos, la imputación de los saldos a favor y el término para efectuar la devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas.
Finalmente, se informa que mediante el Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, todo el tema relacionado con el Régimen de transición del artículo 193 de la Ley 1919/2016, fue desarrollado.
Para su conocimiento e ilustración se envía copia del mismo.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica