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Oficio 866 de 2012 DIAN

(Tributario) Formalidades a tener en cuenta para la solicitud de conceptos a la Dirección de Gestión Jurídica

8662012Tributario
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Texto del documento

OFICIO 866 DE 2012

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 12 DIC. 2012

Oficio No. 100208221-866

Doctor

HUGO ANTONIO ÁLVAREZ AGUDELO

Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales

Cra. 7 No. 6 C - 54 piso 6

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 0553 del 03 12 2012

Cordial saludo Doctor Álvarez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

En este contexto, mediante la Resolución 90 de septiembre 27 de 2012, del Director General de la entidad, se reglamentó lo atinente a las formalidades a tener en cuenta para la solicitud de conceptos a la Dirección de Gestión Jurídica.

Señala el artículo 40 de la resolución en cita que las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica “solo podrán ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central” , para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:

“1. Identificación del solicitante.

2. Fecha de formulación.

3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.

4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.

5. Marco jurídico vigente y aplicable.

6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable". (Énfasis añadido)

Esta exigencia es armónica con lo establecido por el artículo 41 Ibídem, que señala:

“UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.

Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado” (Énfasis añadido)

Así las cosas, y toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la norma transcrita en forma atenta devuelvo la solicitud de la referencia para efectos de ajustarla a los requerimientos establecidos normativamente.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)