Oficio 11409 de 2015 DIAN
(Aduanero) Reaprovisionamiento de Buques
Texto del documento
OFICIO 11409 DE 2015
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C., 20 ABR. 2015
100202208-00366
Ref.: Radicado 004089 del 04/02/2015 y 004870 del 18/02/2015
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Reaprovisionamiento de Buques |
| Fuentes formales: | Artículos 228-1 y 298 de la Resolcuión <sic>4240 de 2000 |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Manifiesta su inconformidad con la expedición del Oficio Interno 881 y No. de Correspondencia 046735 del 4 de agosto de 2014 mediante el cual se confirmó el Oficio 000068 del 15 de febrero de 2013 para señalar: "que no es viable jurídicamente realizar la operación de exportación de combustibles en reaprovisionamiento utilizando una barcaza, pues dicho medio de transporte no se encuentra autorizado como si lo están los señalados en la norma transcrita, estos son, las redes, tuberías o ductos; los cuales, además de garantizar la conexión del punto habilitado al lugar de suministro, deben contar con equipos de medición y dispositivos de seguridad que permitan inferir el volumen de mercancía abastecida así como fecha y hora del día por cada suministro, y funcionar de acuerdo con los requerimientos de calibración y demás aspectos exigidos por la DIAN, como se desprende del artículo 302 ibídem".
Señala que la doctrina desconoce la realidad logística y operativa del reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional ya que ésta se efectúa a través de embarcaciones de transporte tipo tanquero y que la utilización de la figura del reaprovisionamiento es opcional para el usuario aduanero.
Al respecto se precisa en primera instancia que la interpretación jurídica que realiza la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se fundamenta en las facultades establecidas en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 para fijar el alcance y los criterios de aplicación de las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiarias, sin que se encuentre autorizada para establecer procedimientos que no se encuentran expresamente previstos en la normativa aduanera como el que se propone en el escrito de la consulta.
Es de precisar que la interpretación señalada en el Oficio 000068 de 2013 ha sido revisada y confirmada con los Oficios 000942 de 2013, 046735 de 2014 y 048868 de 2014.
En la revisión de la doctrina se ha estudiado de manera detallada las normas que establecen el reaprovisionamiento de buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional. Dentro de este contexto no debe perdese <sic> de vista que como tal el reaprovisionamiento es una modalidad de exportación de mercancías que salen del territorio aduanero nacional creada precisamente para simplificar los procedimientos de exportación en este tipo de operaciones comerciales.
Dentro de este contexto por ser una modalidad aduanera de exportación, exige el cumplimiento de las disposiciones aduaneras que regulan la exportación de mercancías del territorio aduanero nacional. Es así como el artículo 228-1 de la Resolución 4240 de 2000 prevé como procedimiento para efectuar el reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional el previsto para la exportación de energía eléctrica y gas cuando el exportador opte por declarar la operación.
Este procedimiento según las previsiones del parágrafo del artículo 298 de la Resolución 4240 de 2000 es aplicable, además de la energía eléctrica y el gas, para la exportación de todas aquellas mercancías cuyo transporte se realice a través de redes, tuberías o ductos.
El hecho que se permita al usuario aduanero optar por declarar o no la operación, no implica que tal facultad lo autorice para desarrollar o ejecutar la exportación a través de mecanismos que no contempla la legislación aduanera.
Nótese que la legislación aduanera vigente no contempla la realización de procesos de carga y descargue de mercancías bajo control aduanero en zonas de fondeo o en alta mar a través de buques tanqueros como se señala en la consulta.
Por esta razón resulta necesario confirmar la doctrina expuesta en los Oficios 046735 de 2014 (881 de 2014) y 048868 de 2014 en los cuales se manifestó que la operación realizada a través de una barcaza no está contemplada en el procedimiento del Capítulo XVI de la Resolución 4240 de 2000.
No obstante lo anterior hemos remitido sus inquietudes a la Dirección de Gestión de Aduanas para lo de su competencia.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica