Oficio 11780 de 2015 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente por entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación
Texto del documento
OFICIO 11780 DE 2015
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 ABR. 2015
100208221 – 00496
Ref.: Radicado 6742 del 05/01/2015
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Retención en la fuente por entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación |
| Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados | |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario, arts. 375 y 376 |
| Ley 633 de 2000, art. 76 | |
| Decreto Reglamentario 406 de 2001, art. 15 | |
| Decreto Reglamentario 2674 de 2012, arts. 2o y 3o |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Coordinadora Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio No. 2-2014-104398 del 22 de diciembre de 2014, dio traslado de sus derechos de petición radicados Nos. 1-2014-113750/ 113867 / 113935 del 10 de diciembre de 2014.
En el oficio de la referencia, con fundamento en el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 1070 de 2013, en su condición de contratistas por prestación de servicios, consultan si el SENA, entidad que se rige por el SIIF, debe practicar la retención en la fuente sobre los honorarios en el momento del pago o del abono en cuenta?
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
Ante todo, es necesario precisar que de conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza única y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención.
Ahora bien, el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, establece:
"Parágrafo 2o. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo (sic) mes."
Si bien es cierto, de conformidad con el parágrafo segundo, acorde con la regla general, el agente de retención debe tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, no pueden perderse de vista las disposiciones especiales aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional.
En efecto, el Decreto 2674 de 2012, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, señala en sus artículos 2o y 3o:
"Artículo 2o. Definición. El Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.
Artículo 3o. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
..." (subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, dispone:
"ARTÍCULO 76. Sistema para pago de retenciones de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales." (subrayado fuera de texto).
A su turno, el artículo 15 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, señala:
"ARTÍCULO 15. Declaración y pago de retenciones en la fuente de entidades públicas. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención." (subrayado fuera de texto).
Con fundamento en las disposiciones anteriores, este Despacho manifestó en el Oficio No. 033980 del 7 de junio de 2005:
“…
Así las cosas, las entidades mencionadas, deberán causar, practicar, declarar y consignar las retenciones en la fuente en el momento en que por existir la disponibilidad de recursos se efectúe el pago objeto de retención, descontándola del mismo.
...la entidad pública ejecutora del presupuesto nacional solo puede certificar la práctica de la retención una vez la efectúe.
...” (subrayado fuera de texto).
En el mismo sentido se pronunció este Despacho, en el Oficio No. 029007 del 13 de mayo de 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante recordar que el parágrafo del artículo 6o del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1o de la Ley 1607 de 2012, consagró la declaración voluntaria del impuesto sobre la renta, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 6o. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto."
De conformidad con la anterior disposición, los contribuyentes no obligados que presenten de manera voluntaria sus declaraciones, podrán efectuar sus solicitudes de devolución, cuando en sus declaraciones de renta se generen saldos a favor, por efecto de las retenciones practicadas. (Oficio No. 003869 del 23 de enero de 2013).
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Estatuto Tributario, arts. 375 y 376
Descriptores
Retención en la fuente por entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación