Oficio 1436 de 2019 DIAN
(Tributario) Viabilidad de implementar en una Empresa Social del Estado el procedimiento administrativo de cobro coactivo
Texto del documento
OFICIO 1436 DE 2019
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Tema Procedimiento Administrativo
Descriptores Procedimiento de Cobro
Fuentes formales Ley 1437 de 2011.
Estatuto Tributario.
Decreto 4048 de 2008.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, remitido a esta entidad por la Contaduría General de la Nación, por medio del cual solicita concepto acerca de la viabilidad de implementar en una Empresa Social del Estado el procedimiento administrativo de cobro coactivo, requiriendo textualmente lo siguiente:
"(...) emisión de concepto referente a la posibilidad de implementar cobro coactivo por las Empresas Sociales e Industriales del Estado, conforme con las disposiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 98 y 104 de la Ley 1437 de 2011 (…)”.
Sobre el asunto se informa, que no ostenta este despacho competencia para conceptuar acerca de la aplicación general de las leyes referidas en su petición, menos aún validar, autorizar o emitir alguna posición respecto a las decisiones que corresponden a cada una de las entidades públicas en ejercicio de las funciones legalmente asignadas a ellas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las normas de los citados compendios legales son aplicables a organismos y entidades que tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial.
Así las cosas, se precisa que no corresponde a esta dependencia emitir concepto referente a la posibilidad de implementar cobro coactivo por las Empresas Sociales e Industriales del Estado, conforme con las disposiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 98 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por tratarse ésta solicitud de la aplicación de normas generales que se dirigen a las entidades públicas en sentido amplio, con el fin de que cada una de ellas en uso de sus facultades y en desarrollo de sus funciones, valide si está dentro de su competencia orgánica y funcional la implementación del procedimiento de cobro coactivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Por consiguiente, este despacho advierte que el requerimiento de la consultante no se enmarca dentro de la interpretación de normas tributarias, aduaneras cambiarias o de comercio exterior en lo de competencia de la UAE - DIAN, correspondiéndole ésta determinación a cada una de las entidades públicas en ejercicio de sus facultades de orden constitucional, legal y reglamentario.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica