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Oficio 18723 de 2015 DIAN

(Aduanero) Descripción de la mercancía en la declaración de importación

187232015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 18723 DE 2015

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 23 JUN. 2015

100208221- 000808

Ref.: Radicado 004776 del 09/02/2015

TemaAduanero
DescriptoresImportación - Descripción de mercancías
Fuentes Formales Resolución 57 de 2015.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito se pregunta acerca de la descripción de la mercancía en la declaración de importación.

Para absolver la consulta conviene informar que la Resolución 25 del 2013 fue derogada expresamente por el artículo 7o de la Resolución 57 de 2015, norma vigente relacionada con el tema:

El artículo 1o de la Resolución 57 de 2015 dispone:

"Descripciones de las mercancías objeto de importación. Las declaraciones de importación de las mercancías comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, deberán cumplir, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas señaladas en la presente Resolución, las cuales deberán registrarse en idioma español.

En el evento de ser necesaria la utilización de palabras en otro idioma que por su uso en el comercio internacional no tengan traducción al español, deberán registrarse en el idioma original: (...) " (Énfasis nuestro)

De igual manera el artículo 3o ibídem, señaló: "Las descripciones establecidas en la presente resolución serán las únicas exigidas por la Autoridad Aduanera, sin que se requiera descripción adicional a las que aquí se señalan.

La información que se incluya en la casilla descripción de las declaraciones de importación, en acatamiento de obligaciones especiales como el cumplimiento de reglamentos técnicos a que hace referencia el Decreto número 3273 de 2008, no hace parte de las características físicas de las mercancías." (Énfasis nuestro)

Ahora bien, se consulta:

1. ¿Es necesario anotar en la casilla descripción de la declaración de importación, información adicional, como elementos de individualización o singularización de las mercancías, a las establecidas en la normatividad aduanera?

No, el artículo 3o de la Resolución 57 de 2015 es palmario al disponer que las descripciones señaladas en la citada resolución son las únicas exigidas. Sin perjuicio de cualquier otra información que pueda ser incluida por el acatamiento de obligaciones especiales, la cual no hace parte de las características físicas de la mercancía.

2. ¿Es necesario anotar en la descripción de la declaración de importación identificaciones o números que aparecen en los materiales de empaque, pero no están físicamente en el producto?

De las normas expuestas es evidente que el declarante importador deberá cumplir estrictamente, señalando en la declaración de importación todas las descripciones mínimas exigidas para la importación de las mercancías según corresponda la subpartida del arancel de aduanas.

Para el cumplimiento de la norma es indiferente, y no hace distinción a que las descripciones mínimas se encuentren en el producto a nacionalizar, en material de empaque o solamente en alguno de ellos.

Es de precisar que el deber de relacionar las descripciones mínimas en la declaración de importación, no exime al declarante importador de cumplir con las demás obligaciones especiales para la importación de mercancías, entre otras, las correspondientes a reglamentos técnicos.

Por último, no sobra advertir que el Concepto 166 del 2001, ratificado con el Oficio 000065 de 2011, referidos en su consulta, fueron emitidos en vigencia de la Resolución 362 de 1996 y sus modificaciones, norma que fue expresamente derogada por el artículo 4 de la Resolución 178 de 2012, razón por la cual este Despacho no realiza estudio alguno a dicho concepto.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-“Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Resolución 57 de 2015.

Descriptores

Importación - Descripción de mercancías