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Oficio 26330 de 2015 DIAN

(Aduanero) Incentivo de exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación de la entrada del menaje

263302015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 26330 DE 2015

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 07 SET. 2015

100202208-0 8 5 2

Ref.: Radicado 033397 del 26/08/2015.

Cordial Saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

A continuación nos permitimos dar respuesta al derecho de petición formulado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que se le "...autorice el incentivo de exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación de la entrada de su menaje a Colombia, establecido en el artículo 5o de la Ley 1565 de 2012, sin tener en cuenta el requisito de tres (3) años de que trata el Artículo 2o de la Ley 1565 de 2012.”

Nos permitimos transcribir previamente, los apartes pertinentes de los Arts. 2o y 5o de la Ley 1565 de 2012, Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

“ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses;

b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley;

c) Ser mayor de edad.

(…)”

ARTÍCULO 5o. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

(…)”

Teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica según el cual, donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete, no es posible quebrantar por vía de interpretación los requisitos a), b) y c) del artículo 2° de la ley en cuestión. En consecuencia, si usted no ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años, no puede ser exenta del pago del tributo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica