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Oficio 28375 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 2664) Impuesto a las ventas - Devolución del impuesto sobre las ventas

283752019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28375 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 477.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 853

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 854

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 856

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 857

DECRETO 1625 DE 2016 ARTS. 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.20.

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE - DIAN.

En atención a la consulta en referencia, remitida a este despacho por la Subdirección de Fiscalización Tributaria, respecto a la procedencia de la devolución del impuesto sobre las ventas para los productores de los bienes exentos con derecho a devolución de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario (ET).

Específicamente planteando la consulta, el caso de las solicitudes de devolución de IVA que efectúan los piscicultores y los requisitos que debe exigir la administración tributaria para declarar su procedencia.

Sobre este asunto se indica que este despacho con Oficio No. 027608 de 2018 explicó:

“(...) dentro de los bienes expresamente señalados por el artículo 477 del Estatuto Tributario como exentos con derecho a solicitar devolución de IVA, las siguientes partidas arancelarias:

03.02Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

(...) Los artículos 850, 853, 854, 856 y 857 del Estatuto Tributario prescriben los requisitos generales y especiales para solicitar devolución de impuestos. A su turno, en los artículos 1.6.21.1.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.20 del Decreto 1625 de 2016 tienen como objetivo que la administración de impuestos verifique tanto la operación de venta de productos exentos o de productos exportados.

De otra parte, la Ley 13 de 1990; Decretos 2256 de 1991 y 4181 de 2011 y Resoluciones 601 y 602 de 2012, regulan las actividades pesqueras en Colombia (extracción, procesamiento, comercialización, acuicultura), así como los permisos para desarrollar la respectiva actividad como la comercialización del producto en mostrador o para exportación. Así mismo en el anexo se especifican las sub partidas que amparan productos pesqueros de control por la autoridad nacional de acuicultura y pesca - AUNAP.

De lo anteriormente expuesto se puede concluir que la certificación del AUNAP o de cualquier otra autoridad que se exija para elaborar un producto exento o exportado que otorga el derecho a solicitar la devolución del IVA, puede ser requerida por la administración tributaria junto con los requisitos generales y especiales establecidos en el estatuto tributario o en su decreto reglamentario, toda vez que para que proceda la devolución se debe verificar la operación contable y fiscal por el saldo a favor originado en la laboración, venta o exportación del bien exento del cual se solicita la devolución de IVA”.

De esta manera, de conformidad con el marco jurídico aplicable mencionado en el oficio trascrito, resulta claro que la administración tributaria debe exigir a los productores piscícolas conforme lo establece el artículo 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016 el cumplimiento de requisitos especiales, los cuales están directamente relacionadas con la legitimidad de su actividad económica, la cual da origen a la devolución requerida.

En razón a ello, el artículo del Decreto 1625 de 2016 mencionado dispone que para el caso de los productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del ET., se deberá allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación:

“(...) fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto 1071 de 2015 y la Resolución número 601 de 2012 de la Aunap”.

Precitado requisito no es inocuo, por el contrario, este obedece a la supremacía del principio de legalidad que opera en el ordenamiento jurídico vigente y la obligación de la administración tributaria de corroborar el cumplimiento de las normas vigentes para la aceptación de los impuestos descontables.

Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional ha sido enfática en expresar que:

“(...) el artículo 1 de la Carta Política señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, “lo cual conlleva necesariamente la vigencia del principio de legalidad, como la necesaria adecuación de la actividad del Estado al derecho, a los preceptos jurídicos y de manera preferente a los que tienen una vinculación más directa con el principio democrático, como es el caso de la ley”.

Por su parte, el artículo 6 Superior, señala que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Estableciendo de manera expresa la responsabilidad de los servidores públicos frente al cumplimiento de la Constitución y la ley, lo que conlleva a que la actuación de los funcionarios del se fundamente en dichos mandatos”. (Sentencia C-015 de 2016).

Aunado a ello la UAE-DIAN, tiene como parte de su objeto, el coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.

<Aparte tachado NULO> Por lo tanto, la verificación de la administración no se limita a la existencia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad, sino que debe constatar que este permiso este vigente y garantice la legalidad de la actividad económica que da lugar a la devolución del impuesto que se está reclamando.

Jurisprudencia Vigencia

Puesto que, mal haría a administración en reconocer una devolución de impuestos sustentada en una actividad económica que contraviene el ordenamiento jurídico vigente, la cual de facto vulnera el principio de legalidad, como es el caso de la ilícita actividad de pesca -consagrada en el artículo 335 del Código Penal- o la infracción administrativa de pesca ilegal, establecida en la Ley 1851 de 2017.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.