Oficio 3817 de 2019 DIAN
(Tributario) Régimen de responsabilidad - Ley de financiamiento - Documento equivalente
Texto del documento
OFICIO 3817 DE 2019
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100001326 del 10/01/2019
| Tema | Impuesto Sobre las Ventas – IVA |
| Descriptores | Régimen de responsabilidad - Ley de Financiamiento Documento equivalente |
| Fuentes formales | Artículo 437 estatuto tributario. Artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
Sabido es que la ley de financiamiento deroga el régimen simplificado del IVA haciendo que a partir de enero de 2019 y teniendo en cuenta que los responsables del mismo no estaban obligados a emitir factura y por ello, el documento de soporte de la operación era el documento equivalente consagrado en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 de 2016. Por virtud de esta norma, el comprador responsable del IVA que adquiera bienes o servicios de personas inscritas en el régimen simplificado expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los requisitos allá señalados al desaparecer el régimen simplificado desaparece el documento equivalente por operaciones con sujetos pertenecientes a dicho régimen por ello surge la pregunta sobre el debido documento de soporte en las operaciones que se desarrollan a partir del presente mes de enero con sujetos no responsables del IVA.
En efecto. La Ley 1943 de 2018 eliminó la clasificación de Régimen Común y Régimen Simplificado y clasificó los sujetos pasivos de IVA en Responsables y No Responsables. Conforme al parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario no deben registrarse como responsables de IVA, quienes anteriormente pertenecían al Régimen Simplificado.
Sin embargo. A pesar de la abolición de los regímenes común y simplificado de IVA introducida por el artículo 18 de dicha ley, no fueron derogados: ni el artículo 615 del estatuto tributario por medio del cual se impone la obligación de expedir factura o documento equivalente, ni los artículos del Decreto 1625 de 2016, reglamentarios de la factura y el documento equivalente.
Como se puede apreciar a continuación, el inciso primero del artículo señala como sujeto pasivo de la obligación a todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes o no contribuyentes.
Artículo 615.- Obligación de expedir factura. Para efectos tribútanos, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
(...)
En consecuencia, la obligación de emitir factura o documento equivalente permanece intacta, tanto para los responsables de IVA como para los no responsables* en los términos de los artículos del estatuto tributario que no fueron objeto de modificación por la ley de financiamiento y de los artículos del Decreto 1625 de 2016 que aún no han sido modificados por vía de reglamentación.
Así quedó dispuesto en el Parágrafo Transitorio 1 del artículo 616-1 del estatuto tributario referente a factura o documento equivalente, modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018:
LEY 1943 DE 2018
(...)
ARTÍCULO 16. Modifíquense los parágrafos 1, 2 Y los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y adiciónense los parágrafos 4, 5 Y 6, Y el parágrafo transitorio 3 al mismo artículo, los cuales quedarán así:
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
(…)
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica.