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Oficio 4355 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible corregir en la declaración de importación la casilla correspondiente para incluir el Código del Acuer

43552015Aduanero
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OFICIO 4355 DE 2015

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 16 FEB. 2015

100208221-000222

Radicado 66215 del 05/11 /2014

TEMA:ADUANAS
DESCRIPTORES: DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN- MODIFICACIÓN
FUENTES FORMALES:Artículos 88, 121, 168, 173 y 235 del Decreto 2685 de 1999

De conformidad con él artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si es posible corregir en la declaración de importación la casilla correspondiente para incluir el Código del Acuerdo con el que se pretenden amparar tratamientos preferenciales de mercancías que se importan al amparo de los Sistemas Especiales Especiales <sic> de Importación-Exportación.

Al respecto se precisa que los artículos 168 y 173 del Decreto 2685 de 1999 establecen:

"ARTÍCULO 168. IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN.

Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.

Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.

Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida."

"ARTÍCULO 173. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN ANTES DE VENCERSE EL PLAZO SEÑALADO PARA EL EFECTO.

Si las materias primas e insumos importados al amparo del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, así como los bienes intermedios y los bienes finales con ellos producidos, no llegaren a exportarse dentro del plazo fijado, podrán, durante la vigencia de la garantía, declararse en importación ordinaria, antes del vencimiento del plazo que tiene el usuario para demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación, previa certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, otorgada con base en la justificación de las causas que así lo ameriten.

Para tal efecto, el usuario deberá modificar la Declaración de Importación inicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación, liquidando y pagando los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación. Vencido este término sin que el importador hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de

Durante el término previsto en el inciso anterior, el usuario podrá optar por la reexportación de las materias primas e insumos importados al amparo del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, sin que se genere sanción alguna."

De las normas que se citan de manera precedente puede manifestarse que ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, las materias primas e insumos importados, los bienes intermedios y los bienes finales con ellos producidos deberán declararse en importación ordinaria.

En este evento, la norma prevé que la declaración de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación debe modificarse a una importación ordinaria liquidando y pagando los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación. A su vez, el artículo 235 del Decreto 2685 de 1999 prescribe que:

"ARTÍCULO 235. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

El declarante podrá modificar su Declaración de Importación, sin que se genere sanción alguna en los eventos señalados en el presente Título, para las modalidades que así lo contemplan y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal."

Ahora bien, respecto a la posibilidad de invocar el tratamiento preferencial en la modificación de la declaración de importación, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en cada uno de los acuerdos comerciales para determinar si es o no permitido presentar el certificado de origen con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración inicial con la que se importaron las mercancías al territorio aduanero nacional.

Para su ilustración le remito fotocopia del Oficio 0073 del 3 de febrero de 2015, en la que la Jefe de Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección Técnica Aduanera, en el Marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, señaló: "En consecuencia no es posible, presentar una prueba de origen posterior a la importación de una mercancía, si el importador al momento de presentar la declaración inicial no declaró su intención de solicitar tratamiento arancelario preferencial para los productos en cuestión”.

Finalmente es de señalar que de conformidad con el artículo 120 del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación deben presentarse a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad”- “Técnica”- “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina