Concepto 5834 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 500) Asignación de bienes al heredero - Retención en la fuente
Texto del documento
CONCEPTO 005834 int 0500 DE 2017
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
| Descriptores | Asignación de bienes al heredero /retención en la fuente. |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario art. 307 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Solicita se le informe si se causa el impuesto de ganancia ocasional en el traspaso a un heredero, de un vehículo asignado como herencia en una sucesión.
Sobre el tema hay que señalar que el artículo 307 del Estatuto Tributario consagra cuales bienes y derechos adquiridos, se encuentran exentos del impuesto de ganancias ocasionales:
"ARTICULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
(...)
3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT" subrayado fuera de texto.
De la disposición claramente se observa, que la exención de ganancias ocasionales tiene un límite en cuanto a su cuantía, la cual deberá ser verificada en cada caso.
Sobre este aspecto se ha emitido doctrina con bastante anterioridad, tal como la contenida en el Concepto No.003749 de febrero 2 de 1993, que conserva vigencia.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
Estatuto Tributario art. 307
Descriptores
Asignación de bienes al heredero /retención en la fuente.