Oficio 901224 de 2020 DIAN
(Tributario) Incentivo tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de
Texto del documento
OFICIO 901224 DE 2020
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-467
Bogotá, D.C. 22/04/2020
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Incentivos tributarios
Fuentes formales Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea tres inquietudes las cuales versan acerca del incentivo tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, cuestiones que se refieren a la aplicación actual de la norma y al tratamiento de la certificación que debe emitirse para acceder a este.
Sobre este asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se tiene como marco jurídico aplicable el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2143 de 2015 normas que regulan la aplicación del beneficio objeto de estudio.
En segundo lugar, se informa que la aplicación de la norma a efectos de explicar el tratamiento de la misma en razón a la modificación efectuada por la Ley 1955 de 2019 fue abordada en el oficio No. 901699 de 2019, escrito en donde esta Dependencia expresó:
“(…) se informa que, la Ley 1955 de 2019 como regla general entró en vigencia desde su publicación, esto es desde el 25 de mayo de 2019, sin embargo, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política. (...)
En razón a lo anterior y en el mismo sentido, esta Subdirección precisó ante la pregunta de: “¿Cuál es la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 10 de enero y el 25 de mayo de 2019, para obtener el beneficio en materia de deducción de inversiones de FNCE?" lo siguiente:
“Que aunque el artículo 11 de la Ley 1715 de 2019 fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, el beneficio allí consagrado para el año gravable 2019 deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación".
Por lo tanto, la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas para el año 2019, deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explicó en el oficio precitado, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios efectuadas en el año 2019, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
Por consiguiente, se reitera, tal como se explicó en el oficio No. 901699 de 2019, que el beneficio consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 se encuentra vigente respecto al impuesto sobre la renta y complementarios, rigiendo la modificación efectuada por la Ley 1955 de 2019 a partir del periodo gravable año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
En consecuencia, las solicitudes presentadas para obtener el beneficio el año 2019 seguirán el trámite previamente establecido por la ley y el reglamento para ser ejecutadas en el año gravable 2019.
Por otra parte, con la modificación efectuada por la Ley 1955 de 2019 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no ostenta competencia para certificar el beneficio de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, por lo tanto, esta modificación normativa opera desde el año 2020, siendo en la actualidad competente para ello la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Para finalizar, se informa que el Gobierno nacional expedirá la reglamentación donde establecerá el trámite para obtener la certificación objeto de consulta, de acuerdo a la modificación efectuada por la Ley 1955 de 2019 al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, este proyecto de Decreto puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público http:www.minhacienda.gov.co En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos "Normatividad" "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica