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Oficio 907657 de 2022 DIAN

(Aduanero) Reincidencia incumplimiento de pago consolidado - UTS - Pago Consolidado de Tributos Aduaneros y Sanciones

9076572022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 907657 DE 2022

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Reincidencia incumplimiento de pago consolidado - UTS

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 773-4, 773-5

CÓDIGO CIVIL ART. 28

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita precisar qué se entiende por reincidencia para efectos del artículo 773-4 del Decreto 1165 de 2019.

Al respecto, las consideraciones del Despacho son la siguientes:

El artículo 773-4 ibidem establece la consecuencia del incumplimiento en el pago consolidado, así:

“Artículo 773-4. Pago Consolidado de Tributos Aduaneros y Sanciones. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los usuarios aduaneros con trámite simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.

(...)

El incumplimiento de este pago ocasionará la exigibilidad de los valores adeudados y en caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. ” (subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 773-5 ibidem precisa:

“Artículo 773-5. Pérdida de la Autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado. Además de las causales señaladas en el artículo 139 de este decreto, la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado se perderá, en cualquier momento, en los siguientes eventos:

(...)

4. Por reincidencia en el incumplimiento del pago consolidado.

(...)” (subrayado fuera de texto)

En cuanto al vocablo “reincidencia” y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, resulta útil acudir a la definición contenida en el Diccionario de la lengua española: “1. f. Reiteración de una misma culpa o defecto.” (subrayado fuera de texto).

Así, de la lectura armónica de las disposiciones antes citadas, se precisa lo siguiente:

i) El artículo 773-4 del Decreto 1165 de 2019 establece como consecuencia del primer incumplimiento del primer pago consolidado la exigibilidad de pagar los valores adeudados, los cuales se deberan pagar junto con los intereses moratorios a que haya lugar.

ii) En caso de reincidir, esto es, nuevamente incurrir en el incumplimiento del pago consolidado de tributos aduaneros y sanciones, dicha conducta trae como consecuencia la perdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.