Concepto 22 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para autorizar la importación temporal a largo plazo de partes, piezas y repues
Texto del documento
CONCEPTO ADUNAERO 22 DE 1997
(17 de junio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – FUNCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la dependencia competente para autorizar la importación temporal a largo plazo de partes, piezas y repuestos por un plazo mayor al máximo autorizado por la legislación nacional?
TESIS JURIDICA
LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO DE PARTES, PIEZAS Y RESPUESTOS POR UN PLAZO MAYOR AL MAXIMO AUTORIZADO POR LA LEGISLACION NACIONAL, ES LA DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE LA JURISDICCION DONDE SE VAYA A TRAMITAR LA IMPORTACION.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante concepto jurídico No. 58 de 1993, problema jurídico No. 2, este Despacho precisó que “Los accesorios, partes y repuestos de un bien de capital, deben venir en el mismo embarque con las máquinas, equipo y material de transporte de la que son accesorio, parte o repuesto, salvo cuando respecto de los mismos, la D.A.N. (hoy D.l.A.N.) haya permitido su importación temporal a largo plazo en forma independiente del bien de capital al cual vayan destinados”.
En razón a que en dicho concepto no se hizo mención de la autoridad competente para expedir dicha autorización, este Despacho considera:
El artículo 40 del Decreto 1909 de 1992 establece las clases de importación temporal, y, refieriendose a la importación temporal de largo plazo, el literal b) de la citada disposición prescribe que ésta es procedente «cuando se trate de bienes de capital, representados por máquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años”.
El parágrafo de la norma transcrita, prevé para la modalidad de importación comentada, unos casos especiales que requieren autorización previa de la autoridad Competente para que puedan llevarse a cabo. Dichos casos especiales son:
1. La concesión de un plazo mayor a los máximos señalados en el artículo 40 del Decreto 1909 de 1992, cuando el fin al cual se destine la importación así lo requiera.
2. La importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos para bienes de capital importados temporalmente.
Frente a la primera eventualidad, el artículo 9o de la Resolución 408 de 1992 dispone expresamente quien es la autoridad competente para conceder la autorización en los siguientes términos:
“Cuando se pretenda importar temporalmente a largo plazo, por un término superior a los cinco(5) años contemplados en el literal b) del artículo 40 del Decreto 1909 de 1992, previo a la presentación de la declaración de importación temporal, deberá solicitar autorización al Administrador de Aduana de la jurisdicción donde se vaya a tramitar la importación, acompañada de los documentos que fundamenten la necesidad de plazo mayor Una vez autorizado el mayor plazo, presentada la declaración y previo al levante de la mercancía deberá constituirse garantía que ampare la finalización de la modalidad y el pago de los tributos aduaneros”.
En cuanto a la autorización para importar temporalmente repuestos, accesorios o partes de un bien de capital importado temporalmente, conforme lo prevé el artículo 88 literal c) del Decreto 2117 de 1992, le compete al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales “Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarlos, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional”. Por lo tanto, la competencia para conocer de las peticiones interpuestas para conceder tal autorización corresponde al Administrador de Aduana de la jurisdicción donde vaya a tramitarse la importación.
La Administración competente, al momento de conceder la autorización del plazo mayor para las partes, repuestos y accesorios deberá tener en cuenta el término de permanencia otorgado al bien de capital importado inicialmente, toda vez que no podría otorgarse un plazo superior al máximo autorizado para la importación temporal del bien principal, si se tiene en cuenta que los repuestos, partes y accesorios van destinados a aquel.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Cómo deben clasificarse arancelariamente las partes, repuestos y accesorios que se importen temporalmente con destino a un bien de capital que fue introducido al País bajo la modalidad de importación temporal?
TESIS JURIDICA
LAS PARTES, REPUESTOS O ACCESORIOS QUE SE IMPORTEN TEMPORALMENTE CON DESTINO A UN BIEN DE CAPITAL QUE FUE INTRODUCIDO AL PAIS BAJO LAMODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DEBEN CLASIFICARSE POR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA CORRESPONDIENTE A LA PARTE, REPUESTO O ACCESORIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 40 del Decreto 1909 de 1992, establece como regla general en su literal b) la importación temporal a largo plazo de los bienes de capital, representados por máquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque.
Por vía de excepción, el parágrafo de la norma comentada estipula que sólo en casos especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos para bienes de capital importados temporalmente.
Cuando la norma comentada se refiere a bienes de capital importados temporalmente, consigna una condición a la importación de los accesorios, partes y repuestos, toda vez que exige que el bien de capital se haya importado previamente a la introducción de aquellos.
Las partes, accesorios y repuestos deben clasificarse por la subpartida arancelaria correspondiente al producto individualmente importado aunque dicha subpartida arancelaria no se encuentre entre las incluidas en la Resolución 6517 del 25 de octubre de 1996 para lOS bienes de capital susceptibles de ser importados temporalmente a largo plazo, precisamente por constituir una excepción a lo regulado por a mencionada modalidad, requiriéndose la autorización del Administrador competente, como se dejó señalado.
EVS/GPLA