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Concepto 31 de 1997 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable que un Usuario Industrial utilice un proceso de fundición para transformar mercancía oxidada o deterior

311997Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 31 DE 1997

(2 de julio)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR:

ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS

USUARIO INDUSTRIAL

PROBLEMA JURIDICO.

¿Es viable que un Usuario Industrial utilice un proceso de fundición para transformar mercancía oxidada o deteriorada y/o maquinaria usada o defectuosa que ingresó a una Zona Franca Industrial de bienes y servicios?

TESIS JURIDICA.

SI ES VIABLE QUE UN USUARIO INDUSTRIAL UTILICE UN PROCESO DE FUNDICIÓN PARA TRANSFORMAR MERCANCÍA OXIDADA O DETERIORADA Y/O MAQUINARIA USADA O DEFECTUOSA QUE INGRESÓ A UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS.

INTERPRETACION JURIDICA.

Mediante el Decreto 2233 del 7 de diciembre de 1996, se estableció el régimen de Zonas Francas Industriales de bienes y servicios; el artículo 34 prescribe con claridad el alcance del régimen aduanero de los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales, los cuales se consideran fuera del territorio Nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones.

La misma normatividad indica el procedimiento para la introducción de los bienes a la Zona Franca Industrial procedentes de otros países para lo cual, solo se requerirá que los bienes aparezcan consignados en el documento de transporte a un Usuario de la Zona o que éste se endose a favor de uno de ellos.

Una vez los bienes se encuentren dentro de la Zona Franca Industrial y bajo custodia del usuario de la Zona Franca que pueden ser de tres clases, realizan actividades relacionadas con la calidad que ostentan así:

- Usuario Industrial de Bienes fabricación, producción, transformación o ensamblaje de los bienes.

- Usuario Industrial de Servicios Prestación de servicios.

- Usuario Comercial almacenamiento, consecución, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes.

Como se observa, dentro de las actividades realizadas por los Usuarios Industriales se encuentra la de transformación de bienes, operación de la naturaleza misma de los procesos inherentes a la Zona Franca Industrial.

Transformar se define en forma genérica como: «Hacer cambiar de forma, convertir una cosa en otra

Dentro de la operación de transformación no existe limitación legal para transformar determinadas mercancías. Así las cosas, el usuario industrial podrá transformar mercancías y entre ellas considera éste Despacho viable convertir maquinaria usada en mal estado o bienes deteriorados en productos de un proceso de fundición. Al respecto no existe restricción legal alguna; sin embargo no sobra advertir que deberá informarse al Usuario Operador de la Zona Franca sobre l correspondiente.

En materia aduanera, si el producto de la fundición va a salir hacia el resto del territorio nacional, el artículo 43 ibídem establece: “La Introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la Zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de conformidad con la legislación aduanera vigente”.

Así mismo el artículo 44 ibídem dispone: “Cuando se importen al resto del territorio nacional bienes producidos, elaborados, transformados o almacenados por un Usuario de la Zona Franca se causará y pagará sobre el valor aduanero del bien los derechos de aduana que correspondan...”.

EVS/DCH