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Concepto 58 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Si en vigencia del Decreto 1909 de 1992 se aprehende una mercancía y se entrega posteriormente utilizando la figur

582001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 58 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

GARANTIA EN REEMPLAZO DE LA APREHENSION

PROBLEMA JURIDICO

¿Si en vigencia del Decreto 1909 de 1992 se aprehende una mercancía y se entrega posteriormente utilizando la figura de garantía en reemplazo de aprehensión contemplada en la misma norma, es posible hacer uso del artículo 520 del Decreto 2685 vigente a partir del 1o de julio de 2000 para disponer de la misma?

TESIS JURIDICA

SÍ ES POSIBLE DISPONER DE LA MERCANCÍA ENTREGADA CON GARANTÍA EN REEMPLAZO DE APREHENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SE MODIFIQUE LA GARANTÍA INICIALMENTE CONSTITUIDA, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE JULIO DE 2000.

INTERPRETACION JURIDICA

En vigencia del Decreto 1909 de 1992,se permitía la entrega de la mercancía aprehendida mediante la constitución de una garantía por el 100% del valor aduanero de la mercancía( Resolución 1794 de 1993 artículo 24).

No obstante y respecto de la disponibilidad de la mercancía este despacho se pronunció en concepto 033 de enero 27 de 1994, así:

" En el desarrollo del Problema Jurídico No. 3 del Concepto 202 se dijo "que una vez otorgada y aceptada la garantía por la Administración en reemplazo de la mercancía aprehendida, el beneficiario puede disponer de ella, pues no tendría sentido que entregada al interesado para que quede bajo su poder y habiendo garantizado plenamente el cumplimiento de lo que se resuelva en el proceso administrativo que se sigue contra ella, no podría disponer libremente de la misma";

Lo anterior debe entenderse desde el punto de vista aduanero, en el sentido que las mercancías por estar sujetas a la culminación del procedimiento administrativo que se adelanta contra ellas no se encuentran en libre disposición en el país de tal forma que si el proceso culmina ordenando el decomiso de la mercancía y ésta no se pone a disposición de la Administración, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de que esta pueda aprehenderse nuevamente, toda vez que continúa incursa en infracción al régimen de aduanas, sin tener en cuenta en poder de quien se encuentre.

Por lo tanto, podrá igualmente ser objeto de legalización. De conformidad con los artículos 57 y 82 del Decreto 1909 de 1992.

Respecto a la posibilidad de constituir garantía en reemplazo de mercancías aprehendidas con restricciones legales y/o administrativas debe tenerse en cuenta el artículo 2o del Decreto 2614 de 1993 mediante el cual se modificó el artículo 79 del Decreto 1909 de 1992, el cual establece:

"Garantía en reemplazo de la aprehensión.- Cuando sobre las mercancías aprehendidas no existan restricciones legales o administrativas para su importación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar su entrega previo el otorgamiento de una garantía constituida por el valor aduanero de las mismas, en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan." (Subrayo).

A partir de la vigencia del Decreto 2614 de 1993, no se podrán reemplazar por una garantía las mercancías con restricciones legales o administrativas."

Ahora bien, con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de diciembre 29 de 1999, es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 233 que al respecto precisa: " Garantía en reemplazo de aprehensión.

La autoridad aduanera podrá autorizar la entrega de las mercancí as aprehendidas, cuando no existan restricciones legales o administrativas para su importación, o cuando se acredite el cumplimiento del respectivo requisito, previo el otorgamiento de una garantía por el valor en aduana de la misma y el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, en los términos y condiciones que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo objeto será respaldar en debida forma la obligación de poner la mercancía a disposición de la Aduana, cuando en el proceso administrativo se determine su decomiso.

El otorgamiento de la garantía de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, permite la disposición del bien por parte del declarante.

La garantía se hará efectiva cuando una vez ordenado el decomiso de la mercancía, ésta no pueda colocarse a disposición de la autoridad aduanera, por haber sido consumida, destruida o transformada. Si la mercancía es un bien no perecedero y se ha ordenado su decomiso, deberá presentarse declaración de legalización, en la que se cancele, además de los tributos aduaneros, el rescate en los términos previstos en el artículo 231 del presente Decreto, so pena de que se haga efectiva la garantía.

Una vez se haga efectiva la garantía, no procederá la imposición de sanción alguna, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda hacer efectivo el decomiso, cuando no se hubiere presentado declaración de legalización de mercancías no perecederas............".

En conclusión, y en virtud de lo dispuesto en la norma vigente puede disponer de la mercancía siguiendo los lineamientos establecidos en caso que se ordene el decomiso de la misma, y modificando la garantía inicialmente constituida, ajustándola al monto actualmente exigible, estos es, el valor en aduana de la misma y el 100% de los tributos aduaneros.

AUC/MPL