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Concepto 3521 de 1990 DIAN

(Tributario) solicita la modificación del Concepto No.25247 de octubre 26 de 1989 de este Despacho

35211990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 3521 DE 1990

(febrero 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Tanques para almacenar Oxígeno y Nitrógeno líquidos.

Doy respuesta a su escrito distinguido con el No. 842434 de enero 22 de 1990 mediante el cual solicita la modificación del Concepto No.25247 de octubre 26 de 1989 de este Despacho.

Al respecto debo manifestarle que al emitir el concepto cuya modificación se solicita se tuvo en cuenta los datos técnicos suministrados en la consulta, pues allí se habla de un contrato para que se entregue "instalados y en funcionamiento dos tanques adecuados para almacenar Oxígeno y Nitrógeno líquidos". Luego se dice que el contratista se comprometía a "1o. El trabajo de ingeniería, el suministro de los materiales y la fabricación de los tanques, además del suministro de equipo de control del sistema"….... "3o. El montaje, los controles de calidad, pruebas, limpieza, pintura y puesta en marcha de los tanques y equipos". Estos eran, en términos generales, los datos técnicos suministrados y que tenían incidencia en la clasificación del bien para los efectos del impuesto sobre las ventas, los cuales indicaban necesariamente que la instalación y puesta en funcionamiento de los tanques, previa su fabricación, encajaba perfectamente en la descripción que hace el literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario, pues se daba a entender que los bienes materia de la instalación eran fabricados o construidos en el taller o fábrica del contratista para luego ser instalados en el terreno de propiedad del contratante, en donde se habían fundido previamente los soportes o bases sobre los cuales se montarían. Al quedar instalados y en funcionamiento se convertían en inmuebles, quedando así comprendidos también en lo dispuesto en el artículo 422 del mismo Estatuto.

En su solicitud de modificación del concepto se suministran datos técnicos más amplios, acompañándolos de la "Descripción técnica de los tanques", elaborada por un ingeniero mecánico y por una serie de fotografías ilustrativas del proceso de construcción de los citados bienes, de cuyo estudio se puede obtener una mejor apreciación del objeto del contrato y deducir que efectivamente se trata de una obra de gran envergadura por sus características se debe concluir que se trata de la construcción de bienes inmuebles.

Para llegar a la anterior conclusión se debió tener en cuenta que la infraestructura de soporte está compuesta de 32 pilotes enterrados, de 60 centímetros de diámetro y 20 metros de longitud y que la estructura consiste en dos (2) losas de concreto, unidas por unas paredes. La inferior a nivel del suelo, se apoya en los pilotes que constituyen la fundación. La superior sirve de apoyo directo a los tanques. De esta manera los tanques quedan a tres (3) metros sobre el nivel del suelo y aislados técnicamente del piso por medio de un colchón de aire que se forma entre dos (2) losas. Para su construcción se emplean dos toneladas de acero de refuerzo y cerca de ochenta metros cúbicos de concreto. Pero lo que permite una mayor claridad al respecto es que la estructura metálica está compuesta, en cada tanque, por dos cilindros concéntricos, así: uno de acero inoxidable para almacenar los líquidos y otro externo de acero al carbono, para la protección del interno y como recipiente del aislamiento térmico colocado entre los dos, que no tiene base metálica por lo cual sus paredes laterales están embebidas en la base de concreto con el objeto de darle hermeticidad.

Las especificaciones anteriores de la obra contratada dejan en claro que se trata de la construcción de bienes inmuebles, en terreno de propiedad del contratante, sin que exista la posibilidad de que los mencionados tanques puedan ser construidos en el taller o fábrica del contratista y luego montados o instalados en el lugar convenido, en razón a las condiciones técnicas de la estructura, el volumen y el sistema empleado para su construcción implican que, desde la iniciación, vaya adherida al terreno, pues se debe recordar que la base del tanque externo es la misma losa superior, elaborada en concreto, en donde van embebidas las láminas que constituyen las paredes laterales del citado tanque. Las láminas que constituyen la estructura metálica son traídas preformadas para tal objeto, cuya fabricación le fue encomendada a persona diferente al contratista. Todo lo anterior conduce a establecer que en el caso no se dan las condiciones exigidas por el literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario para ser considerada como una incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles.

Tampoco encaja dentro de la descripción del caso contemplado en el artículo 422 del mencionado estatuto, cuyo texto es el siguiente: "Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles". Esta norma plantea la hipótesis o condición de la existencia del bien pero que sólo adquiere su individualidad mediante procesos de montaje, instalación o similares y además que se adhiera a inmuebles para ser considerados como muebles para los efectos del impuesto. Entonces el bien debe tener existencia tangible pero su propia individualidad sólo aparece cuando es montado o instalado y, además adherido a un inmueble. Es el caso, por vía de ejemplo, de las casas prefabricadas que existen físicamente y pueden ser materia de actos de comercio, pero para adquirir su condición de "casa" requiere ser instalada y adherida a un terreno. En el caso de los tanques para el almacenamiento de Oxígeno y Nitrógeno líquidos, materia de este análisis, no se da el presupuesto de la existencia real y previa del bien sino que éste debe ser construido y, dadas sus especiales características técnicas, exige que todo el proceso de construcción se realice adherido al terreno que lo va a soportar, Es decir que el bien adquiere su individualidad como tanque de almacenamiento ya adherido al inmueble y por ello se debe concluir que son bienes inmuebles desde que se comienza su construcción, no pudiendo existir los procesos de montaje, instalación o similares por que éstos presuponen la preexistencia de lo que se va a montar e instalar.

Todo lo anterior conduce a concluir que al contrato de construcción de tanques para almacenamiento de Oxígeno y Nitrógeno líquidos objeto de la consulta y de la solicitud de aclaración del Concepto 25247 de 1989 de este Despacho, no le son aplicables el literal c) del artículo 421 ni el artículo 422 del Estatuto Tributario, en razón de tratarse de la construcción de bienes inmuebles que no están gravados con el impuesto sobre las ventas.

Debe tenerse en cuenta que los bienes corporales muebles que sean incorporados a la construcción de los tanques deben pagar el impuesto sobre las ventas correspondientes, al momento de su adquisición. Cuando éstos sean producidos o fabricados por el mismo contratista, éste se hace responsable del impuesto que causan tales bienes.

En esta forma se aclara el Concepto No. 25247, antes citado y materia de la solicitud de modificación a que se ha aludido se refiere a otro supuesto no aplicable al caso aquí analizado.

Este Despacho había emitido conceptos en casos similares, los cuales están distinguidos con los números 02818 de enero 31 de 1986, 19260 de julio 31 de 1986, 30397 de diciembre 3 del mismo año, 30920 de diciembre 11 de dicho año, 32156 del 24 del mes y años citados y 8452 de abril 2 de 1987.

Firman: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

NUBIA NAVARRO FRANCO.

Proyectó: JORGE ENRIQUE PIÑEROS LEÓN.