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Oficio 901698 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 1698) Aplicación del Decreto 872 de 2019 "por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley

9016982019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1698 DE 2019

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100040861 del 14/06/2019

Cordial Saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre fa interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante asunto 201982140100040861 del 20 de junio del 2019 a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, se registra su petición radicada 000E2Q19020616 del 14 de junio del mismo año, en relación al alcance y aplicación del Decreto 872 de 2019 que reglamenta los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.

En su petición consulta:

“A. El numeral 5 del artículo 1.6.4.2.2, el numeral 5.7 del artículo 1.6.4.2.4, el numeral 6 del artículo 1.6.4.3.2 y el numeral 4.4 del artículo 1.6.4.3.4 determinaron que se debe adjuntar prueba de pago de fa liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación al año gravable 2018.

“Cuando se trate de actos administrativos que modificaron declaraciones de importación de períodos anteriores al año 2018; ¿se puede aportar la prueba de pago de la totalidad de las declaraciones de importación realizadas durante el período gravable 2018?”

B. ¿La prueba de pago de los valores a que haya lugar debe ir acompañada de las respectivas declaraciones de importación o liquidaciones privadas? ¿Cambia en algo la prueba de pago de los valores cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente?

C. ¿En el caso que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ley 1943 de 2018 con efectos retroactivos o ex tune., las solicitudes de conciliación que se encuentran en trámite y las formulas conciliatorias que se encuentren pendientes de aprobación por parte del juez o corporación contencioso administrativa, no se verá afectadas por dicha decisión?

Frente a su petición me permito manifestar:

1. Respecto a los literales A y B, se remite concepto 023527 de 2017, en el cual la Dirección de Gestión Jurídica, respondió exactamente las mismas preguntas, respecto a los beneficios del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1625 de 2016, indicando que el requisito de aportar la prueba de la totalidad de las declaraciones de importación realizadas durante el período gravable 2016, no aplica para los temas aduaneros.

Lo expresado en el concepto citado aplica en el mismo sentido, o sea no corresponde a temas aduaneros, para la conciliación de procesos contencioso administrativos y terminación de mutuo acuerdo consagrados en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, cuando se exige en el numeral 5 del artículo 1.6.4.2.2 y en el numeral 5.7 del artículo 1.6.4.2.4 del Decreto 872 del 2019 como requisito para su procedencia, el aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente al año gravable 2018.

2. Frente a su petición del literal C), donde consulta si en el caso que hipotéticamente la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ley 1943 de 2018 con efectos retroactivos o ex tune, cómo se verán afectadas las solicitudes de conciliación que se encuentran en trámite, me permito manifestar que será necesario esperar la sentencia de dicha Corte para determinar los efectos de la decisión de acuerdo al alcance de la misma.

Al respecto frente a temas similares, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante oficio 057291 del 2009, el cual se anexa.

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ''Normatividad" - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica