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Oficio 20519 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Es obligación la descripción mínima de una mercancía amparada en una declaración inicial de transformación y

205192009Aduanero
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OFICIO 20519 DE 2009

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-00 105

Señor

CAMILO CORTES DUARTE

Calle 36 No. 7-47 Pi8so 5

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicado número 18823 de 22/12/2008

Atento saludo Señor Cortés Duarte:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN; y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Me refiero a su consulta sobre la obligación de descripción mínima de una mercancía amparada en una declaración inicial de transformación y ensamble que ampara la nacionalización de un complemento (diferente al material CKD) o si es suficiente con registrar la información exigida en el artículo 109 de la Resolución 4240 de 2000 establece el contenido de la declaración para cuando se trata de la modalidad de transformación y ensamble indicando

“Artículo 109. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. En la declaración deberá indicarse la mercancía que ha de ser transformada o ensamblada, y teniendo en cuenta especialmente los siguientes aspectos:

a) Las subpartidas arancelarias deberán declararse bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble;

b) La descripción comprenderá el nombre o denominación comercial de la mercancía, cuando los componentes se declaren en forma individual. Cuando se declare el conjunto desarmado se indicarán marca, modelo cilindraje y características generales;

c) La mercancía declarada deberá estar comprendida en un solo documento de transporte. Se podrá presentar declaración que ampare parte de la mercancía comprendida en un documento de transporte siempre y cuando se trate de bultos completos”.

En relación con el tema consultado ebemos <sic> señalar que los llamados paquetes CKD, cuyas siglas son la abreviatura del término inglés "COMPLETELY KNOCKED DOWN" cuya traducción es "COMPLETAMENTE DESARMADO", son conjuntos de partes, piezas y componentes que se venden en paquetes cuya finalidad es el armado o ensamblaje de un bien final.

Igualmente la Resolución 323 de la CAN define CKD, como se indica a continuación, definición que fue desarrollada mediante el Decreto 310 de 2000 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas:

"Artículo 4.- Se entiende por CKD el conjunto formado por materiales para el ensamble de los bienes automotores del Anexo 1. La importación de materiales que constituyen el CKD podrá efectuarse de diferentes orígenes, siempre que formen, parte del mismo CKD, estén destinados al ensamble de bienes automotores y siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:

1.  Estructura de la cabina o carrocería sin pintura de acabado,  desarmada en los siguientes componentes: Piso, laterales de cabina y techo, cuando lo tenga.

2. Chasis desensamblado.

3. Bastidor de chasis desensamblado, o ensamblado en rieles y travesaños.

4. Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión y ejes delanteros y traseros.

PARÁGRAFO: El concepto de CKD comprende también los materiales de carrocería de los bienes automotores de la categoría 2a."

Como se observa, la importación de CKD requiere la importación de partes, piezas y componentes y, es en este sentido que la norma establece que para efectos de la presentación de la declaración de importación, cuando los componentes se declaren en forma individual la descripción comprenderá el nombre o denominación comercial de la mercancía.

Ahora bien, teniendo en cuenta que no es clara la expresión "complemento (diferente al material CKD)" a que se refiere la consulta, es necesario precisar que sí el complemento se refiere a las partes, piezas y componentes necesarios para el ensamble de un bien final, que se importan en forma individual, procede dar aplicación al literal b) del artículo 109 de la Resolución 4240 esto es, que la descripción debe comprender el nombre o denominación comercial de la mercancía.

En caso contrario esto es, que el complemento sea un accesorio diferente, debe darse aplicación a las descripciones mínimas y la casilla "Descripción de las mercancías" de las declaraciones de importación, debe diligenciarse conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 362 de enero 31 de 1996 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, identificándolas con los elementos que las caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifique y singularice.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica