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Oficio 60868 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable que una agencia de aduanas respalde con su propia garantía la entrega directa al importador de mercancí

608682012Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 60868 DE 2012

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 26 SET. 2012

Oficio No. 100208221-00 679

Señor

JUAN JOSE LACOSTE

Carrera 43B No. 14- 51 OF 704 Centro de Negocios Alcala

Medellín

Ref.: Radicado 46184 del 07/06/2012

TemaAduanas
DescriptoresAgencias de Aduanas - Garantías
Fuentes formalesArtículos 27-4, 27-5 y 204 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 506 y 513 de la Resolución 4240 de 2000.

Cordial saludo Sr. Lacoste.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 2685 de 1999, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted, si es viable que una agencia de aduanas respalde con su propia garantía la entrega directa al importador de mercancías por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

Al respecto me permito manifestarle:

De conformidad con el artículo 27-5 del Decreto 2685 de 1999

"ARTÍCULO 27-5. RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, la agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

<Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 1510 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a:

Agencias de aduanas nivel 1, dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Agencias de aduanas nivel 2, mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Agencias de aduanas nivel 3 y 4, quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Las agencias de aduanas solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por su parte, el artículo 506 de la Resolución 4240 de 2000 prescribe:

"ARTÍCULO 506. GARANTÍAS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 27-5 del Decreto 2685 de 1999, para efectos de la autorización, renovación u homologación de las agencias de aduanas, se deberá constituir o modificar la garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, con el objeto de garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la presente resolución.

La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a:

Agencias de aduanas nivel 1, tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 smmlv).

Agencias de aduanas nivel 2 y 3, mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv).

Agencias de aduanas nivel 4, quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv).

PARÁGRAFO. Las agencias de aduanas solo podrán ejercer su actividad una vez aprobada la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y deberán mantenerla vigente durante el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la presente resolución."

De igual forma el parágrafo del artículo 27-4 del mismo decreto indica que:

"PARÁGRAFO. Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente."

Ha sido doctrina reiterada de esta Entidad la de señalar que las agencias de aduanas solamente responden por el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar cuando el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente (Concepto 048350 de 2009).

Por otra parte el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999 establece:

"ARTÍCULO 204. ENTREGAS URGENTES.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1012 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación."

En desarrollo de esta disposición, el artículo 513 de la Resolución 4240 de 2000, señaló:

"ARTÍCULO 513. GARANTÍA PARA LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, el objeto de la garantía será respaldar la obligación de presentar la Declaración de Importación correspondiente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la mercancía, liquidando y cancelando los tributos aduaneros y/o sanciones a que haya lugar.

El monto asegurable de la garantía es el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros y su vigencia será de dos (2) meses."

De las normas que se citan puede observarse que la garantía específica que se constituye para respaldar la obligación de presentar la declaración de importación de mercancías que ingresaron bajo la modalidad de entregas urgentes, así como la obligación de liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, difiere en su objeto y en su naturaleza de las garantías globales constituidas por las agencias de aduanas, las cuales amparan el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades como agentes aduaneros, amparo que solamente se extiende a los tributos aduaneros y a las sanciones a que haya lugar cuando el usuario de comercio exterior es una persona inexistente.

Es decir, que en virtud de las normas expuestas las agencias de aduanas no pueden respaldar con su propia garantía obligaciones cuya finalidad sea asegurar la presentación de las declaraciones de importación y el pago de los tributos y sanciones a que hay lugar, en la modalidad de entregas urgentes.

Finalmente, le infórmanos que la base de datos expedidos por la entidad puede ser consultada en la página web www.dian.gov.co, ingresando por el icono "Normatividad"-Técnica"-"Normatividad"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 27-4, 27-5 y 204 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 506 y 513 de la Resolución 4240 de 2000.

Descriptores

Agencias de Aduanas - Garantías