Oficio 80833 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿Servicios profesionales tales como el de implementación y ejecución de programas de políticas sexuales y repro
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OFICIO TRIBUTARIO 80833 DE 2005
(Noviembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476, No. 1°
Consulta usted si servicios profesionales tales como el de implementación y ejecución de programas de políticas sexuales y reproductivas de la población, y el de fortalecimiento del plan nacional de seguridad alimentaría y nutricional de la población infantil, efectuados mediante el desarrollo de actividades de censos, elaboración y actualización de bases de datos, capacitación, encuestas, campañas educativas, diagnósticos, pueden ser considerados servicios médicos para la salud humana excluidos del impuesto a las ventas.
Al respecto le manifestamos que este Despacho se pronunció sobre el tema en el Concepto Unificado del Impuestos a las Ventas No 0001 de 2003, Título IV, Capítulo I, en los siguientes términos:
"SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA.
2.1. SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLOGICOS, HOSPITALARIOS, CLíNICOS Y DE LABORATORIO, PARA LA SALUD HUMANA. (NUMERAL 1º. DEL ARTICULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
El artículo 476 del Estatuto Tributario señala en el numeral primero, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.
Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia.
La exclusión, no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y específica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.
No obstante, en la misma medida que un profesional de la medicina o la odontología puede prestar servicios no dirigidos específicamente a la salud, lo propio sucede con los profesionales de la sicología que prestan sus servicios a la rama industrial o empresarial en la selección, capacitación, elaboración de manuales de funciones así como adiestramiento de personal, servicios éstos que por no encontrarse dirigidos a la recuperación de la salud humana, no pueden catalogarse como excluidos del impuesto.
Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva lograr la recuperación física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas. Vale la pena enunciar algunos de estos servicios: los servicios profesionales de diagnóstico, control de calidad, y el análisis, vigilancia y control sanitario de medicamentos y sustancias químicas de riesgo para la salud humana.
Con el mismo criterio, no está cubierto por la exclusión, el servicio de información de la presión arterial, peso, estatura y demás, prestados a través de máquinas.
Tampoco quedan comprendidos en la exclusión servicios tales como: seminarios, consultoría, capacitación, etc., los que, por propia definición, aun cuando se encuentren encaminados a proporcionar información, enseñanza y capacitación en actividades relacionadas con administración y organización de servicios hospitalarios excluidos, no son parte integrante y menos aun directa del servicio de salud.
Cuando en desarrollo de la prestación del servicio médico se realizan actividades tales como la investigación o la educación, las cuales por su naturaleza son diferentes a las relativas a la salud humana propiamente dichas, no se encuentran cobijadas por la exclusión.
De acuerdo con lo señalado, se concluye, igualmente, que la auditoria médica, o examen de las actividades realizadas en determinado campo con el objeto de efectuar el diagnóstico o evaluación de su situación, por no estar relacionada en forma directa con la prestación de un servicio de salud, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas."Se Subraya).