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Oficio 8187 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el tiempo por el que deben permanecer los bienes importados en desarrollo de un programa de servicios espe

81872015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 8187 DE 2015

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 000373

Bogotá, D.C., 16 MAR. 1015

Ref.: Radicado 72885 del 19/12/2014

Tema.Aduanas
Descriptor.Término de duración de los bienes al servicio de un programa especial de importación y exportación
Fundamento legal Resolución 1860 de 1999

Cordial saludo

De conformidad con lo previsto por el Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Se solicita al despacho pronunciamiento acerca de cuál es el tiempo por el que deben permanecer los bienes importados en desarrollo de un programa de servicios especiales de importación y exportación al servicio de éste?.

Los bienes importados en desarrollo de los programas de sistemas Especiales de Importación- Exportación, conforme lo señala el artículo 82 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 31 de la Resolución 1964 de 2001 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, deberán estar al servicios del programa por un periodo no inferior al que se considera normal para la depreciación del 90% del valor de dichos bienes.

Por su parte el Decreto 3019 de 1989, en su artículo 2°, dispone que tratándose de la vida útil de los activos fijos despreciables adquiridos a partir de 1989, de acuerdo a la naturaleza de los bienes será de:

Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años

Barco, trenes, aviones, maquinaria, equipos y bienes muebles 10 años

Vehículos automotores y computadores 5 años.

Luego los bienes importados en desarrollo de un programa Especial de Importación y Exportación deben mantenerse al servicio de éste, por el término que la Resolución dispone, es decir un plazo no inferior al 90% del término señalado para su depreciación. Cumplidas las condiciones y compromisos del programa se podrá dar por finalizada la modalidad de importación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina