Oficio 901511 de 2018 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente sobre las ventas- IVA- para venta de residuos plásticos para reciclar (Desperdicio y Desec
Texto del documento
OFICIO 941511 [1511] DE 2018
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100034850 del 21/06/2018
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Retención en la Fuente
Fuentes formales Artículo 437-4 del Estatuto Tributario y Artículo 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 en ejercicio funciones relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes al Impuesto Sobre las Ventas, damos respuesta a su solicitud de la siguiente manera:
1. ¿Concepto Jurídico de que es un residuo plástico, de acuerdo al artículo 3 del decreto 640 de abril de 2018, retención en la fuente sobre las ventas- IVA- para venta de residuos plásticos para reciclar (Desperdicio y Desechos)? Identificado en la nomenclatura NANDINA 39.15, el cual se genera cuando estos son vendidos a empresas de fabricación de plásticos en las actividades 201 2013 2030 221 2229. Asesoro una empresa con actividad económica 2229 la cual compra materia prima (polipropileno aglutinado) donde se procedió a practicarle Retención de IVA de acuerdo al decreto 640 artículo 3, pero el proveedor con actividad económica 2299 solicita que no se le debe efectuar Retención de IVA ya que ellos compran residuos y sobrantes plásticos a empresas dedicadas a la producción de películas y empaques flexibles de trasformación convirtiéndola en materias primas transformadas no desperdicios o desechos plásticos. ¿Con el ánimo de cumplir la norma a cabalidad solicito un concepto emitido por la DIAN donde nos especifiquen a las dos partes que se considera como residuos plásticos para practicar la retención en la fuente de IVA?
Sobre el particular el artículo 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016 indica lo siguiente:
“Artículo 1.3.2.1.16. Retención en el Impuesto sobre las Ventas -IVA para venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos). De conformidad con lo dispuesto en él parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al Impuesto sobre las Ventas -IVA causado en la venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios v desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15, el cual se genera cuando estos sean vendidos a empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N. C. P.)."
De acuerdo con la Comunidad Andina, la nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Mediante Decisión 812, vigente desde enero de 2017, y su modificatoria Decisión 821 se aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», incorporando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, con la finalidad de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=6&tipo=TE&title:=n
En atención a lo anterior la Nomenclatura 39 indica que se entiende por Plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
Por consiguiente, este despacho considera que, para efectos de la retención en la fuente en el Impuesto sobre las Ventas, el artículo 1.3.21.16 del Decreto 1625 de 2016, es claro al afirmar que la retención resultará aplicable a la venta de residuos plásticos entendidos estos como los identificados con la nomenclatura 39.15 en virtud del Texto único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada (NANDINA), mencionada en el parágrafo anterior. Por lo tanto, en esos términos deberá ser entendido el concepto de Residuos Plásticos piara efectos de la Retención en la fuente sobre el impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Muchas gracias por su oportuna atención.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)