Oficio 904913 de 2022 DIAN
(Tributario) Procedimiento tributario - Información exógena
Texto del documento
OFICIO 904913 DE 2022
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de julio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-832
Bogotá, D.C.
| Tema: | Procedimiento tributario |
| Descriptores: | Información exógena |
| Fuentes formales: | Artículos 1, 19 y 22 de la Resolución DIAN No. 000124 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con el envío de la información exógena, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿Se pueden excluir de los ingresos del arrendador, los cánones de arriendo que no han sido percibidos dado que la empresa arrendataria ha entrado en Ley 1116 de 2006, no ha pagado y aparentemente entrará en liquidación?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.
Respecto a su interrogante, la Resolución DIAN No. 000124 del 28 de octubre de 2021 establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el año gravable 2022, señalando el contenido, características técnicas para la presentación y los plazos para su entrega. En particular, el artículo 1 ibídem establece los sujetos obligados a presentar información exógena por dicho año gravable.
Así las cosas, este Despacho informa que corresponderá a cada contribuyente - según sea su situación particular- establecer si se encuentra o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la mencionada resolución, para encontrarse obligado a presentar información en los términos de la misma.
Ahora, para el caso planteado por la peticionaria, se sugiere revisar con detenimiento, por ejemplo, lo señalado en los artículos 19 “Información de ingresos recibidos en el año” y 22 “Información de los deudores de créditos activos a treinta y uno (31) de diciembre ”, con el objetivo de determinar si en el caso particular se debe presentar dicha información en los formatos establecidos para el efecto. Esto, claro está, sin perjuicio del debido análisis que se deba efectuar de las demás disposiciones que resulten aplicables de la resolución mencionada.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales