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Oficio 911649 de 2022 DIAN

(Aduanero) (1030) Mercancía que no ha sido declarada a la autoridad aduanera

9116492022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 911649 DE 2022

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Análisis integral en control posterior

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 185, 293, 295

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclaración sobre el Oficio 902814 - int 396 del 17 de diciembre de 2021, dado que se generan inquietudes frente al tratamiento para subsanar la descripción errada o incompleta en el control simultáneo, citando para el caso lo indicado en el numeral 4 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 y el inciso 3 del artículo 295 ibídem, considerando que lo dispuesto en este último inciso está reservado para el control posterior, y que no es un caso a los que hace referencia el parágrafo del artículo 293 del citado decreto.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Oficio 902814 - int 396 del 17 de diciembre de 2021, adicionó el Concepto General Unificado sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros No. 1465 de 2019, Capítulo 3 Decomiso, Sección 3.1. Generalidades, Descriptor 3.1.3. El análisis integral y la aprehensión de la mercancía, con el siguiente problema jurídico:

“¿En el control posterior frente a una mercancía sobre la cual la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación, es viable, en aplicación del análisis integral por no tratarse de mercancía diferente y frente al hecho que en los documentos soporte se encuentra la referencia correcta, presentar declaración de legalización sin pago de rescate?”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Como puede observarse, el análisis y las conclusiones del mencionado oficio se realizaron en el contexto del control posterior. En ningún momento el oficio desconoce lo establecido en el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 pues, como se indicó, el problema jurídico se enmarcó al análisis del caso en el contexto del control posterior.

Ahora bien, el artículo 295 del Decreto 1165 de 2019, es un artículo que dispone en forma general cuatro eventos en los cuales se entiende que una mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera procediendo en estos casos su aprehensión y decomiso, indicando que ello aplica sin perjuicio de lo señalado en el artículo 185 ibídem. Así mismo, el artículo 295 citado hace precisiones sobre: (i) la aprehensión cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación o factura de nacionalización (inciso 2) y (ii) cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la marca o serial o descripción errada o incompleta de la mercancía aplique el análisis integral y éstos se subsanen presentando declaración de legalización sin pago de rescate (inciso 3).

Así, no encuentra esta Subdirección argumentos para interpretar que lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 295 ibídem solo aplica en el control posterior, pues el texto del artículo así no lo indica. Este artículo corresponde a una norma general que comprende el control simultáneo y posterior y se debe aplicar, en lo que corresponda, en armonía con las demás disposiciones sobre análisis integral, la declaración de legalización y el rescate y la autorización de levante, contenidas en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución No. 046 del mismo año.

Si bien lo indicado en el inciso 3 del artículo 295 del Decreto 1165 de 2019 no corresponde a uno de los casos a que hace referencia el parágrafo del artículo 293 ibídem, lo anterior no afecta conceptualmente el análisis y conclusiones realizadas en el Oficio 902814 - int 396 del 17 de diciembre de 2021 y en el presente oficio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.