Oficio 913058 de 2021 DIAN
(Aduanero) Modificación importación temporal para reexportación en mismo estado
Texto del documento
OFICIO 913058 DE 2021
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Modificación importación temporal para reexportación en mismo estado |
| Fuentes Formales | RESOLUCION 46 DE 2019 ART 355 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelvan las siguientes consultas:
1. “¿Cuál es el valor en aduanas que sirve de base para la liquidación de los tributos aduaneros (IVA) al modificar la modalidad de importación temporal a largo plazo de maquinaria pesada para industrias básicas a importación ordinaria que al momento de la importación estaba excluida del IVA según el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario y con gravamen arancelario 0% según el Decreto 1347 de 2017 modificado por el Decreto 272 de 2018?
2. ¿Para la emisión del concepto 100208221-651 del 28 de abril de 2021 se tuvo en cuenta el Concepto Jurídico 36948 del 30 de diciembre de 2015?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los oficios 06201 y 013853 del 2008 concluyeron sobre la determinación del valor en aduanas en los casos de modificación a importación ordinaria de mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado, ya sea a largo plazo o en leasing, indicando en ambos casos que el valor en aduana será el inicialmente consignado en la declaración de importación temporal que establece la modificación solo respecto de la modalidad de importación pagando los tributos aduaneros que correspondan, dado que éstos ya fueron liquidados y pagados, sin que sea viable la aplicación de depreciación.
Mediante oficio 36948 del 30 de diciembre de 2015, se adicionó la interpretación realizada en los oficios 06201 y 013853 del 2008 en el sentido de que si la mercancía importada a largo plazo va a ser objeto de modificación de la modalidad para dejarla en importación ordinaria y sobre ésta no se ha pagado tributo aduanero alguno por gozar de exención total de los mismos, deberá aplicarse, para efectos de su valoración, liquidación y pago lo contenido en el numeral 1) del artículo 216 de la Resolución No. 4240 de 2000 (hoy numeral 1 del artículo 355 de la Resolución No. 046 de 2019) que establece cómo se determina el valor en aduanas frente a mercancías importadas con franquicia o exención de tributos aduaneros que posteriormente se sometan a una modalidad que cause el pago de tributos aduaneros.
El concepto 100208221-651 del 28 de abril de 2021 toma como base para la respuesta el oficio 06201 de 2008 anteriormente citado y las normas vigentes frente al tema en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019 concluyendo “Del aparte citado, es claro que la valoración de la mercancía se da al momento de presentación de la declaración de importación inicial, toda vez que en estas modalidades de importación temporal se causan los tributos aduaneros y en consecuencia es exigible la liquidación de los mismos, con independencia a que el pago se realice en cuotas o que el bien sea exento o excluido en los términos del Estatuto Tributario”, sin hacer referencia a lo concluido en concepto 36948 del 30 de diciembre de 2015, que adicionó la interpretación realizada en los oficios 06201 y 013853 del 2008.
Por lo anterior, a continuación, se adiciona el concepto 100208221-651 del 28 de abril de 2021 en el siguiente sentido:
Si la mercancía importada temporalmente para reexportación en el mismo estado a largo plazo o en leasing va a ser objeto de modificación de la modalidad para dejarla en importación ordinaria y sobre ésta no se ha pagado tributo aduanero alguno por gozar de exención total de los mismos, deberá aplicarse, para determinar la base gravable en la declaración de modificación, lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 355 de la Resolución No. 046 de 2019 que establece:
“1. Mercancías importadas con franquicia o exención de tributos aduaneros que posteriormente se sometan a una modalidad que cause el pago de tributos aduaneros. Cuando las mercancías importadas al país con franquicia o exención de tributos aduaneros, se vayan a dejar en libre disposición y en consecuencia termine esta modalidad, la base gravable se determinará a partir del valor consignado en la factura comercial expedida por el vendedor en el exterior, aplicando las rebajas que le corresponda, según la obsolescencia, avería, daño o deterioro, o años de uso que hayan transcurrido desde la fecha de la factura de compra, hasta el momento de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación, en la forma prevista en los artículos 357, 359 y/o 364 de esta resolución”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.