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Concepto 8 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿En la importación temporal a corto plazo es posible solicitar ampliación en más de una oportunidad hasta complet

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CONCEPTO ADUANERO 8 DE 1995

(16 de Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO - Prórroga

PROBLEMA JURIDICO

¿En la importación temporal a corto plazo es posible solicitar ampliación en más de una oportunidad hasta completar el plazo máximo autorizado de seis ( 6 ) meses?

TESIS JURIDICA

SI ES POSIBLE SOLICITAR AMPLIACION EN MAS DE UNA OPORTUNIDAD EN LA IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO, HASTA COMPLETAR EL PLAZO MAXIMO AUTORIZADO DE SEIS (6 ) MESES.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 40 del Decreto 1909 de 1992 establece:

“Clases de importación temporal

Las importaciones temporales podrán ser:

a) De corto plazo, cuando la mercancía se Importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses, prorrogables por tres ( 3 ) meses más; o,

b) De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, representados por máquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de importación será de cinco (5) años.

La Dirección de Aduanas Nacionales determinará, conforme a los parámetros señalados en este artículo, la mercancía que podrá ser objeto de Importación temporal de Corto o de largo plazo.

PARÁGRAFO: En casos especiales, la Dirección de aduanas Nacionales podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin a la cual se destine la importación así lo requiera; de igual manera, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos para bienes de capital importados temporalmente.

En estos eventos, con anterioridad a la presentación de la declaración de importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente”.

La Resolución 408 de 1992 la cual reglamento parcialmente al Decreto 1909 del mismo año, establece en su artículo 7o lo siguiente:

“Prórroga del plazo en la importación temporal.

Cuando se requiera variar el plazo inicialmente declarado, sin excederse de nueve ( 9 ) meses en el caso de importación temporal de corto plazo o de cinco ( 5 ) años para los eventos de importación temporal de largo plazo, se deberá presentar, previo al vencimiento del plazo inicial, una declaración de modificación, señalando en la casilla el número de cuotas, los meses o cuotas adicionales, según el caso y la reliquidación de los saldos teniendo en cuenta las nuevas cuotas cuando se trate de importación temporal de largo plazo.

Lo anterior procede siempre y cuando la vigencia de la garantía otorgada inicialmente, cubra el plazo adicional y tres (3) meses más. En caso contrario, deberá obtenerse la autorización del administrador previa la presentación de la ampliación de la vigencia de la garantía” (subrayo).

La norma citada da la posibilidad de presentar declaración de modificación, antes del vencimiento del plazo inicial, para variar el plazo que fue declarado inicialmente pero no limita el número de veces en que se pueda solicitar plazo mayor sin superar el plazo máximo de nueve meses fijado por la norma.

Los requisitos exigidos son:

1. Presentar declaración de modificación con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.

2. La vigencia de la garantía otorgada inicialmente debe cubrir el plazo adicional y tres meses más

3. En caso de no cubrir la garantía el plazo inicial y tres meses más se debe obtener autorización del administrador con la presentación previa de la ampliación de la vigencia de la respectiva garantía.

El artículo 8o preceptúa en su último inciso:

La autorización se hará por una sola vez y el plazo de prórroga no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir del vencimiento de los nueve meses” ( subrayo).

Es importante observar que la legislación aduanera no limita en ninguna parte la posibilidad de solicitar la ampliación hasta completar el plazo máximo de seis (6) meses.

De acuerdo con lo expuesto concluimos que cuando se trata de solicitar ampliación del plazo inicial sin excederse del plazo máximo autorizado de seis meses, o de la prórroga de los tres meses más es posible hacerlo en más de una ocasión; por el contrario cuando se trata de solicitar autorización de plazo mayor solo es factible solicitarla en una sola oportunidad antes del vencimiento de la prórroga autorizada.

De acuerdo con lo anterior es importante tener en cuenta el principio general de interpretación que dice: “Donde no distinguió el legislador, no es dable distinguir al intérprete”.

Teniendo en cuenta lo manifestado por esta norma encontramos que para efectuar la interpretación en el caso que nos ocupa, nos debemos ceñir al verdadero sentido de la misma.

NPD/MCCB/MERM.