Concepto 31 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿El Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera puede ser simultáneamente Representante Legal d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 31 DE 2003
(Mayo 20)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA – INHABILIDADES
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999
PROBLEMA JURIDICO:
¿ El Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera puede ser simultáneamente Representante Legal de una Agencia de Carga Internacional?
TESIS JURIDICA:
El Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera sí puede ser simultáneamente Representante Legal de una Agencia de Carga Internacional.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 15, inciso primero, dispone: "Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de la Intermediación Aduanera...", agregando en su inciso final que "bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías".
Como se observa, la limitación se refiere a que la Sociedad de Intermediación Aduanera ejecute labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías.
Por su parte el artículo 27, ibídem, enlista las inhabilidades e incompatibilidades de los Representantes Legales de las Sociedades de Intermediación Aduanera, no encontrándose dentro de ellas alguna referente a desempeñarse como Representante Legal de una Agencia de Carga Internacional.
De acuerdo a las normas mencionadas tenemos que no existe impedimento para que el Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera se desempeñe simultáneamente como Representante Legal de una Agencia de Carga Internacional.
GPLA/MLPJ