Concepto 80 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿El usuario administrador de zona franca transitoria puede autorizar la salida hacia el resto del territorio aduaner
Problema jurídico
¿EL USUARIO ADMINISTRADOR DE ZONA FRANCA TRANSITORIA PUEDE AUTORIZAR LA SALIDA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DE UNA MERCANCÍA QUE FUE INTRODUCIDA A DICHA ZONA FRANCA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA RECIBIRLA, SI ESTA OBTIENE LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE ANTES DE LA APERTURA DEL EVENTO?
Tesis jurídica
EL USUARIO ADMINISTRADOR DE ZONA FRANCA TRANSITORIA SI PUEDE AUTORIZAR LA SALIDA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DE MERCANCÍA QUE FUE INTRODUCIDA A LA MISMA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA RECIBIRLA, EN CASO DE HABER OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE ANTES DE LA APERTURA DEL EVENTO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 80 DE 2004
(Diciembre 20)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿EL USUARIO ADMINISTRADOR DE ZONA FRANCA TRANSITORIA PUEDE AUTORIZAR LA SALIDA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DE UNA MERCANCÍA QUE FUE INTRODUCIDA A DICHA ZONA FRANCA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA RECIBIRLA, SI ESTA OBTIENE LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE ANTES DE LA APERTURA DEL EVENTO? |
| Tesis Jurídica | EL USUARIO ADMINISTRADOR DE ZONA FRANCA TRANSITORIA SI PUEDE AUTORIZAR LA SALIDA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DE MERCANCÍA QUE FUE INTRODUCIDA A LA MISMA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA RECIBIRLA, EN CASO DE HABER OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE ANTES DE LA APERTURA DEL EVENTO. |
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
DECRETO 1177 DE 1996 ART. 5
DECRETO 1177 DE 1996 ART. 8
DECRETO 1177 DE 1996 ART. 11
DECRETO 1177 DE 1996 ART. 15
RESOLUCION 6237 DE 1996 ART. 13
El decreto 1177 del 03 de julio de 1996, por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las zonas francas transitorias de carácter comercial y de servicios, establece en el numeral 3 de su artículo 5 que el Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) señalará en la resolución por medio de la cual declara de manera transitoria un área como zona franca de carácter comercial y de servicios, el período que comprende tal declaratoria.
Señala la norma citada que "dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez, y hasta por el mismo término".
Por su parte, el artículo 8 ibídem establece, entre otras, las siguientes funciones del Usuario Administrador de la Zona Franca:
"5. Autorizar el ingreso y salida de mercancías de la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios.
6. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos relacionados con el funcionamiento de la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios, especialmente en lo relacionado con la importación de mercancías al territorio nacional."
Así mismo, el artículo 11 ejusdem establece:
"En la zona franca transitoria se podrán almacenar, durante el término autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y en los lugares destinados para el efecto, bienes nacionales, extranjeros bajo control de la aduana o de libre disposición." (Negrilla del Despacho)
Dispone igualmente el artículo 15 de la norma citada, que los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras zonas francas, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios, “deberán ser embarcados a mercados externos, a otra zona franca, o importados al resto del territorio nacional, dentro de los plazos de que trata el numeral 3º del artículo 5o de este decreto. En caso contrario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales declarará los bienes abandonados a favor de la Nación " (Negrilla del Despacho)
En igual sentido se pronuncia la Resolución 6237 de 1996 reglamentaria del decreto en comento, al precisar en su artículo 13:
"El usuario administrador sólo autorizará la salida al resto del territorio nacional, a mercados externos o a otra zona franca, de las mercancías introducidas a la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios, cuando dentro de los plazos de que trata el numeral 3º del artículo 5o del Decreto 1177 de 1996, se le entregue la respectiva declaración de importación que acredite que la mercancía ha sido sometida a dicho régimen y se ha autorizado su levante, o se haya diligenciado el formulario respectivo, según se trate de embarque o de traslado de mercancía a una zona franca industrial de bienes y de servicios o a una zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios." (Negrilla del Despacho)
Así las cosas, del texto de las normas citadas se deriva con palmaria claridad la viabilidad jurídica para que el Usuario Administrador de Zona Franca Transitoria autorice la salida hacia el resto del territorio aduanero nacional de mercancía introducida para un evento, sobre la cual se haya autorizado el levante por parte de la autoridad aduanera, dentro de los plazos contemplados en el numeral 3º del artículo 5o del Decreto 1177 de 1996, vale decir, durante el período previo al evento, dentro del evento mismo y durante el periodo posterior a este, previstos en la Resolución por medio de la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declara transitoriamente un área como Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios.