Concepto 93 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿El término y-o señalado en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, significa que el importador debe estar insc
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 93 DE 2003
(Septiembre 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - MAICAO, URIBIA Y MANAURE
PROBLEMA JURIDICO:
¿ El término y/o señalado en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, significa que el importador debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de las Zona de Régimen Aduanero Especial para no hacerse acreedor a la sanción establecida en dicha norma?
TESIS JURIDICA:
EL TÉRMINO Y/O SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 500 DEL DECRETO 2685 DE 1999, SIGNIFICA QUE EL COMERCIANTE DEBE ESTAR INSCRITO EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL, SEGÚN SE TRATE DE LA ZONA DE MAICAO URIBIA Y MANAURE O DE URABÁ, TUMACO Y GUAPÍ, PARA NO HACERSE ACREEDOR A LA SANCIÓ;N ESTABLECIDA EN DICHA NORMA.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Título XI del Decreto 2685 de 1999 regula las Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá, Tumaco y Guapí y en su artículo 443 establece las obligaciones de los comerciantes domiciliados en estas zonas, señalando entre ellas, la de inscribirse ante la Administración de Aduanas correspondiente.
Como se indicó en el Concepto Jurídico 221 de 2001, no es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la citada zona de régimen aduanero especial, estar inscrito como comerciante, sin embargo, si quien pretende importar con el beneficio ostente la calidad de comerciante domiciliado en la zona debe inscribirse en la Administración de Aduanas de la jurisdicción de la zona de régimen aduanero especial correspondiente en donde desarrolla sus operaciones. Lo anterior a efectos del control, en atención a que los bienes importados a la zona de ré gimen aduanero especial se pueden importar al resto del territorio aduanero nacional presentando una modificación a la declaración de importación simplificada inicialmente presentada bajo la modalidad de franquicia, pagando los derechos de aduana.
Por su parte, el artículo 5o del Decreto 1197 de 2000 estipula que solamente los comerciantes establecidos en la Zona de régimen Aduanero Especial de Uribia, Maicao y Manaure, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la jurisdicción, podrán efectuar importaciones a la zona.
Es pertinente mencionar que la Ley 677 de 2001, en su Capítulo II, trata sobre la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maico, Uribia y Manaure y en su artículo 21 prescribe que "el ingreso y salida de las mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial deberá sujetarse al cumplimiento de las formalidades y requisitos aduaneros que establezca el Gobierno Nacional".
De otro lado, de acuerdo a lo estipulado en artículo 26 del Có digo de Comercio, el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrí cula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley requiera esta formalidad.
Así mismo, el artículo 28, numeral 1o del estatuto en comento, dispone que están obligados a inscribirse en el registro mercantil, las personas que ejerzan profesionalmente el comercio.
En este orden de ideas, es claro que el comerciante domiciliado en la Zona de Régimen Aduanero Especial que ejerce profesionalmente el comercio debe estar inscrito en el registro mercantil y para efectos aduaneros deben también registrarse ante la Administración de Aduana correspondiente.
En consecuencia, incurren en la infracción aduanera contemplada en el literal a) del artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 47 del Decreto 1232 de 2001, sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes, los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapí y de Maicao, Uribia y Manaure, que importen mercancías al amparo de este régimen, sin estar inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduana de la jurisdicción correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de que para acceder al régimen aduanero especial de la región de Urabá no se requiera ser comerciante como se anotó en el concepto 221 de 2001.
GPLA/ MLPJ