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Concepto 76334 de 2010 DIAN

(Aduanero) ¿Las uniones temporales y los consorcios pueden solicitar y obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional

763342010Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 76334 DE 2010

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C. 15 OCT. 2010

100208221- 00

CONCEPTO No. 38

AREA: Aduanera

Señora

ADRIANA MARTÍNEZ B.

Gerente Agencia de Aduanas Mar y Aire

Carrera 103 No. 25B- 86

Bogotá

Ref.: Consulta aduanera radicado No. 77918 de 13/09/2010}

Atento saludo Sra. Adriana.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESPROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
FUENTES FORMALESDecreto 2685 de 1999 art. 3-1
Resolución 1860 de 1999 arts 13 y 13-1

PROBLEMA JURIDICO:

¿Las uniones temporales y los consorcios pueden solicitar y obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo)?

TESIS JURIDICA:

Las uniones temporales y los consorcios si pueden solicitar y obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo).

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 13 de la Resolución 1860 de 1999 del Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Industria Comercio y Turismo), establece las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acceder a un programa Plan Vallejo de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos y señala que deben tener el carácter de empresarios, productores, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de lucro, no presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de Plan Vallejo al momento de presentar la solicitud correspondiente y no haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los últimos cinco (5) años.

Igualmente dispone el parágrafo que cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la Ley, podrá ser objeto de un Programa Plan Vallejo y las condiciones especiales del mismo serán fijadas por el Comité de Evaluación.

A su vez el artículo 13-1 de la Resolución 1860 de 1999 adicionada por el artículo 2o de la Resolución 1964 de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Industria Comercio y Turismo), define a la Asociación Empresarial como el proyecto mediante el cual un grupo de empresas optimizan sus procesos productivos y administrativos con el propósito de establecer alianzas estratégicas para incrementar la oferta exportable competitiva en los mercados internacionales, las que podrán acceder a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, cumpliendo los términos y las siguientes condiciones:

a) Mantener la independencia de cada uno de los asociados sobre obligaciones cambiarias, tributarias y aduaneras producto de las importaciones a través del Programa Plan Vallejo;

b) Designar la empresa responsable del Programa, encargada de coordinar el cupo asignado y el desarrollo del mismo;

c) Constituir la garantía que amparará las obligaciones adquiridas en virtud del Programa autorizado, por cada una de las empresas que hacen parte de la Asociación Empresarial;

d) El objeto social de las empresas miembros de la Asociación Empresarial debe contemplar el procesamiento de la materia prima que importe para obtener productos de exportación o productos intermedios del producto final, salvo que se trate de una Comercializadora Internacional;

e) El incumplimiento del Programa por parte de uno de los miembros, será causal de suspensión de las importaciones con cargo al mismo, para todas las empresas.

Por su parte el artículo 3-1 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 2o del Decreto 2942 de 2007 regula lo concerniente a las operaciones de comercio exterior que realicen los Consorcios y Uniones Temporales, en su calidad de responsables de la obligación aduanera y el inciso segundo precisa que las actuaciones que se surtan ante la Direccción <sic> de Impuestos y Aduanas Nacionales deben ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o la unión temporal para representarlo ante la entidad.

En consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar a las uniones temporales y consorcios para desarrollar los sistemas de importación - exportación (Plan Vallejo).

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 art. 3-1Resolución 1860 de 1999 arts 13 y 13-1

Descriptores

PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION