Concepto 20678 de 2001 DIAN
(Tributario) Para efectos de la deducción por salarios pagados a un empleado que se encuentra pensionado, ¿deben reunirse los
Texto del documento
CONCEPTO 20678
14 de marzo de 2001
TEMA
DEDUCCIÓN POR SALARIOS A PENSIONADOS
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de la deducción por salarios pagados a un empleado que se encuentra pensionado, ¿deben reunirse los requisitos de aportes de salud y riesgo profesional respecto de dicho trabajador?
TESIS JURIDICA
PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR LOS SALARIOS CANCELADOS A UN EMPLEADO PENSIONADO NO ES NECESARIO QUE SE EFECTÚEN LOS APORTES DE PENSIÓN NI DE SALUD, PERO SI DEBEN EFECTUARSE LOS APORTES DE RIESGO PROFESIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
El Sistema Social de Salud establecido por la Ley 100 de 1993 persigue esencialmente que todo colombiano tenga acceso a los servicios de salud, y en tal virtud consagra el Principio de Obligatoriedad, según el cual corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o capacidad de pago.
Tratándose de pensionados, en su condición de tal éste se encuentra incorporado al sistema social de salud en virtud de su anterior condición de empleado, y el aporte de salud está involucrado en su pensión y es asumido en la parte correspondiente por el pensionado y el resto por el pagador de la pensión.
En consecuencia al encontrarse cumplido el objetivo de la Ley, como es el garantizar el acceso a los servicios de salud por la condición de pensionado, no es necesario que respecto del empleado pensionado se realicen los aportes de salud para la procedencia de la deducción por salarios, sin perjuicio de los planes accesorios o complementarios de salud de que trata la Ley 100 de 1993.
Por el contrario, los aportes de riesgo profesional por estar directamente vinculados por la actividad desarrollada por el empleado, debe ser cubierta por el empleador, y en consecuencia este aporte deberá realizarse aú n cuando aquel ya goce de pensión de jubilación.
Lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad del aporte al Fondo de Solidaridad, para efectos de la deducción de los salarios.
SOV