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Concepto 29917 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Son contribuyentes del Régimen Tributario Especial los clubes sociales y deportivos?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 29917 DE 2000

(marzo 29)

Diario Oficial No 43.968, de 11 de abril de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señor

HERNAN PEÑALOZA CASTRO

Presidente Asociación Colombiana de Clubes Sociales y Deportivos

Calle 195 No. 45- 10

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta 21502 de 1999

Tema: Impuesto sobre la renta

Subtema: Clubes sociales

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares, sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso en particular.

Problema jurídico

¿Son contribuyentes del Régimen Tributario Especial los clubes sociales y deportivos?

Tesis

Los clubes sociales y deportivos son contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para pertenecer a dicho régimen.

Interpretación

El numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario establece que son contribuyentes del régimen tributario especial, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte aficionado, educación formal, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

De la norma transcrita se deduce que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deben cumplir los siguientes requisitos especiales:

1. Que no se hallen exceptuados expresamente del impuesto sobre la renta y complementarios por el artículo 23 del Estatuto Tributario.

2. Que se trate de entidades cuya naturaleza jurídica corresponda a una corporación, fundación o asociación sin ánimo de lucro.

3. Que el objeto social principal y sus recursos estén destinados al desarrollo de actividades tales como la salud, el deporte aficionado, la educación formal, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental.

4. Que las actividades sean de interés general

Por su parte el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 124 de 1997, indica que para los fines de dicho decreto se entiende que las actividades señaladas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 359 ibidem, son de interés general, o los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad al propender por el mejoramiento social.

Por colectividad de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua se entiende el "conjunto de personas reunidas o concertadas para un fin":

Así las cosas una actividad tiene interés general cuando beneficia a la colectividad, considerada como grupo constituido por personas que comparten unos mismos intereses.

Posee el interés general una connotación cualitativa y no cuantitativa, en el sentido de que para que el mismo exista no es necesario que la actividad que se desarrolle afecte a todas las personas en general, sino que pueda predicarse de un grupo determinado, en la medida en que tienda al mejoramiento social.

Por lo tanto, no involucra el interés general como requisito para pertenecer al régimen tributario especial, la exigencia de que toda la comunidad tenga acceso a las actividades que desarrollan los entes que pertenecen a dicho régimen. Es así como el Consejo de Estado mediante sentencia de abril 3 de 1998, Expediente número 8595, anuló la expresión "y que a ellas tenga acceso la comunidad" contenida en el literal a) del artículo 1o. del Decreto 124 de 1997, al considerar que la norma superior no contempló tal presupuesto para pertenecer al régimen mencionado.

De acuerdo a lo expuesto, tratándose de los clubes sociales y deportivos, no es exigible el acceso libre al público para pertenecer al régimen tributario especial, como sí lo es el requisito del interés general, el cual es evidente en las actividades que desarrollan dichos entes.

En este orden de ideas, si los clubes sociales y deportivos cumplen la totalidad de los requisitos mencionados debe concluirse que son contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

En los anteriores términos se revoca el Concepto 61493 de 1998.

Atentamente

FABIOLA BARRAZA AGUDELO,

Jefe Oficina Jurídica.