Concepto 46236 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Qué carácter tienen los ingresos devengados por una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la transm
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 46236 DE 1996
(Junio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto declarado NULO>
TEMA: INGRESOS POR SEÑAL SATELITE DE TELEVISION/ SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN COLOMBIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué carácter tienen los ingresos devengados por una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la transmisión de programas de televisión mediante señal satelital?
TESIS JURIDICA
LOS INGRESOS ORIGINADOS EN LA EXPLOTACION DE BIENES INMATERIALES EN EL PAIS SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL. EN CONSECUENCIA ESTAN SOMETIDOS AL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DE REMESAS.
INTERPRETACION JURIDICA
La Ley 182 de 1995 en lo relativo al servicio de televisión, entre otros temas, regula la utilización del espectro electromagnético y trata el pago de los derechos por recepción y distribución de señales codificadas así como de los derechos de uso y redistribución de señales de televisión como derechos de autor.
Ahora bien, los bienes se dividen en corporales o materiales e incorporales o inmateriales. Estos últimos conformados por aquellos que no son susceptibles de ser percibidos por los sentidos tales como las acciones, el Good Will, las marcas, las patentes, los derechos de autor, el Know How, etc.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 223 de 1995 que modificó el primer inciso del artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país.
Así las cosas, si de una parte, la explotación, la recepción y distribución de señales codificadas o para decodificar generan derechos y de otra las rentas provenientes de la explotación de bienes inmateriales se consideran de fuente nacional, es de concluir que los pagos hechos al exterior por la explotación de programas de televisión independientemente del contenido, están gravados con el impuesto de renta y el complementario de remesas. De lo que se infiere que por cada pago o abono en cuenta debe operar la respectiva retención en la fuente; 35% por impuesto de renta y 7% por remesas.
JGB/CBPdeP