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Concepto 47548 de 1998 DIAN

¿Una persona natural está obligada a declarar los salarios recibidos del concepto de indemnización de lo que dejó de percibi

475481998
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CONCEPTO 47548

19 de junio de 1998

TEMA: OBLIGACION DE DECLARAR /INGRESOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Una persona natural está obligada a declarar los salarios recibidos por concepto de indemnización de lo que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculado de la entidad?

TESIS JURIDICA

UNA PERSONA NATURAL ESTÁ OBLIGADA A DECLARAR TODOS LOS INGRESOS INCLUYENDO LO PERCIBIDO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN CUANDO EN EL RESPECTIVO AÑO GRAVABLE SE SUPERE LOS TOPES QUE SEÑALE EL GOBIERNO NACIONAL PARA LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 4o del Decreto 3049 de 1997, en concordancia con los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, señaló las cuantías de los ingresos y del patrimonio para los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y con respecto a los asalariados dijo que no están obligados los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal o reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año de 1.997 se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que el patrimonio bruto en el último día del año de 1.997 no exceda de ciento cuatro millones setecientos mil pesos ($104.700.000).

2) Que el asalariado no haya obtenido durante el año 1.997 ingresos totales superiores a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($54.400.000).

Ahora bien, el artículo 26 del Estatuto Tributario, dice que para que un pago pueda considerarse como ingreso, se requiere que sea apreciable en dinero, que se haya causado dentro del ejercicio gravable, que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio, que no se halle expresamente exceptuado del impuesto sobre la renta y que sea susceptible de ser gravado con el impuesto sobre la renta.

En el caso de las indemnizaciones laborales por despido injustificado corresponde al concepto de lucro cesante pues es la ganancia dejada de percibir durante el tiempo que el trabajador permaneció cesante. En estas condiciones, los pagos efectuados al trabajador son un ingreso para este, y por lo tanto sometido al impuesto sobre la renta por acomodarse a la definición que de esta da el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Como de todas maneras estos provienen de una relación laboral se gravan como a los ingresos laborales y de ahí la retención en la fuente que se les practica como lo indica el artículo 9o del Decreto 400 de 1.987.

En conclusión, si quien percibe los ingresos supera los topes señalados arriba, está obligado a presentar declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1.997.

JGB/AHB