Concepto 61230 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el costo de venta de un inmueble no sometido al saneamiento fiscal?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 61230 DE 1996
(Agosto 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: COSTO DE VENTA DE INMUEBLE NO SOMETIDO A SANEAMIENTO FISCAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el costo de venta de un inmueble no sometido al saneamiento fiscal?
TESIS JURIDICA
EL COSTO DE ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES PARA LAS PERSONAS NATURALES NO SOMETIDOS A SANEAMIENTO ES EL DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 326 DE 1995, EL AVALÚO FORMADO O EL AUTOAVALÚO SEGÚN EL CASO.
INTERPRETACION JURIDICA
Para la determinación de la renta o ganancia ocasional en caso de enajenación de bienes inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente, el artículo 72 del Estatuto Tributario (artículos 4 de la Ley 174 de 1994) y los artículos 6 y 7 del Decreto 326 de 1995, establecen que puede ser tomado como costo fiscal de enajenación el auto avalúo declarado para los fines del impuesto predial unificado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 44 de 1990, ó los avalúos catastrales formados o actualizados por las respectivas autoridades en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley 14 de 1983, y sus respectivas modificaciones efectuadas por los artículos 74 y 75 de la Ley 75 de 1986 en su orden, así como el costo fiscal determinado de conformidad con el artículo 69 del Estatuto Tributario.
Para que el autoavalúo sea tomado como costo fiscal, el artículo 7 del Decreto 326 de 1995, prevé que los inmuebles enajenados deben, además de corresponder a activos fijos del contribuyente, figurar en la declaración del impuesto predial unificado y/o en la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable inmediatamente anterior al de su venta.
CBPdeP/LCFR