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Concepto 73690 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Debe un municipio pagar el impuesto sobre las ventas a las entidades financieras, por la comisión de Aval en las

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CONCEPTO TRIBUTARIO 73690 DE 1995

(Octubre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMISIONES - ENTIDADES FINANCIERAS, COLOCACION DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe un municipio pagar el impuesto sobre las ventas a las entidades financieras, por la comisión de Aval en las emisiones de bonos de deuda pública?

TESIS JURIDICA

SE ENCUENTRAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LAS COMISIONES QUE COBRE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR COLOCACION DE BONOS DE DEUDA PUBLICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD DEL SUJETO INCIDIDO CON EL TRIBUTO.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, a prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las Ventas, con excepción de aquellos servicios expresamente excluidos.

Dentro de los servicios expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas en los artículos 476 y siguientes del Estatuto Tributario, no se encuentran las comisiones que cobran las entidades financieras relacionada con la colocación de bonos de deuda pública.

En efecto el artículo 476 numeral 3o. del Estatuto Tributario, señala los servicios financieros excluidos del impuesto sobre las ventas, así “el arrendamiento financiero (Leasing), los servicios de Administración de Fondos del Estado, las comisiones de los comisionistas de bolsa, las comisiones de las sociedades fiduciarias, las comisiones por la intermediación en la colocación de seguros, reaseguros o títulos de capitalización y los intereses generados por las operaciones de crédito”.

De otra parte, según lo dispuesto en el artículo 443-1 del Estatuto Tributario, son responsables en el caso de los servicios financieros gravados con el impuesto sobre las ventas, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial, de naturaleza comercial o cooperativas, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria con excepción de los fondos mutuos de inversión de las sociedades ad ministradoras de fondos de pensiones y cesantías y las sociedades fiduciarias. Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones a las de las entidades señaladas, estén o no sometidas a la vigilancia del estado.

Ahora bien teniendo en cuenta que, en el caso en estudio, el sujeto incidido con el impuesto sobre las ventas es un municipio, no hay que olvidar que, según lo dispone el artículo 482 del Estatuto Tributario, “las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas”.

De acuerdo a lo anterior, considera el despacho que las comisiones que cobre una entidad financiera en las colocaciones de bonos de deuda pública, se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas, independientemente de la calidad que ostente el sujeto pasivo del mismo.

JPGM/YGP